SAP Barcelona, 2 de Abril de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:4249
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a dos de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 63/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Arenys de Mar , a instancia de Dª. Diana , representada por la Procuradora Dª. Esther Portulas Comalat y bajo la dirección del Letrado D. José Mª. Saurina Delgado, contra CENTRO MÉDICO PINEDA DE MAR S.L., representada por la Procuradora Dª. María Blanca Quintana Riera y asistida del Letrado D. Alexandre de Vilalta Llinás, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 22 de octubre de 2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Portulas en nombre y representación de Dª. Diana contra la entidad Centro Médico Pineda de Mar S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados frente a ella en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 13 de noviembre,cumpliéndose las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Sra. Diana , ha apelado la sentencia que desestimó su demanda, en la que impugnaba los acuerdos adoptados por la sociedad Centro Médico Pineda de Mar S.L. en Juntas Generales celebradas los días

(1ª) 28 de julio de 2000, cuyo orden del día era la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de de 1999 y del informe de auditor de cuentas, censura de la gestión social y propuesta de aplicación del resultado;

(2ª) 28 de diciembre de 2000, en la que se aprobó el aumento del capital social mediante la creación de nuevas participaciones y la consiguiente modificación estatutaria; y

(3ª) 27 de marzo de 2001, convocada para debatir sobre la censura de la gestión social, la procedencia de ejercitar acción de responsabilidad contra el DIRECCION000 , y sobre el cese y nombramiento de nuevo DIRECCION000 (en ella se aprobó la gestión del DIRECCION000 Sr. Íñigo , se tomó el acuerdo de no entablar acción de responsabilidad, se aceptó su cese y se designó para el cargo al Sr. Pedro Francisco ).

Pretendió la actora la nulidad de las dos primeras de tales Juntas por infracción del derecho de información, en la modalidad que reconoce al socio el art. 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), al no haber sido atendidas las preguntas que en el mismo acto de la Junta fueron dirigidas al DIRECCION000 . También por anulabilidad, de conformidad con la previsión del art. 115.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA ), a que remite el 56 de la LSRL , por determinar tales acuerdos una lesión al interés social en beneficio de los restantes socios, Don. Íñigo y Pedro Francisco

.

La Junta indicada en tercer lugar fue impugnada, por demanda ampliatoria, con invocación del mismo motivo de nulidad que las anteriores (infracción del derecho de información) y, así mismo, por vulneración del art. 52 de la LSRL , al no haberse abstenido el socio Don. Íñigo de la votación, dado el conflicto de intereses existente, toda vez que se debatía la censura de su gestión y el ejercicio contra él de acciones de responsabilidad. También, al igual que las anteriores, por anulabilidad ( art. 115.1 TRLSA ), al implicar los acuerdos adoptados la lesión de los intereses sociales en beneficio del resto de los socios.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia apreció que el derecho de información del socio, ejercitado en el acto de las tres Juntas, fue respetado y, así mismo, desestimó las causas de anulabilidad por caducidad de la pretensión, al haber transcurrido el plazo de cuarenta días desde la adopción de los respectivos acuerdos hasta la presentación de la demanda.

Este último pronunciamiento, referido al rechazo, por caducidad, de los motivos de anulabilidad, es combatido en primer término por el recurso de apelación.

TERCERO

La Ley ( art. 115.1 TRLSA ) considera anulables aquellos acuerdos que beneficien a uno o varios socios y, al tiempo, lesionen los intereses de la sociedad (no basta, por ello, que la minoría perciba su propio perjuicio, sino que es necesario que ese quebranto se produzca respecto del interés social), pero somete la facultad impugnatoria de tal clase de acuerdos a un plazo de caducidad de cuarenta días. Este instituto evita que determinadas situaciones jurídicas queden permanentemente sometidas a la posibilidad de revisión, de forma que el facultado para hacerlo debe accionar en el tiempo marcado por la Ley (el derecho nace con un plazo de ejercicio concreto) pues, en otro caso, pierde la facultad, con independencia de cuáles hubieran sido sus posibilidades de conocimiento concretas, en la mayoría de los casos dependientes de su mayor o menor diligencia.

La norma ( art. 116 TRLSA )...

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