SAP Barcelona 517/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
Número de Recurso496/2003
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 267/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Barcelona , a instancia de TRANSPORTES TORREGUI, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acín Biota y asistida de su letrado Dª. María Luisa Martín Bodego contra ALCOTRANSA BARCELONA, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Viviana López Freixas y asistida de su letrado D. Rafael Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2.003 , por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, formulada por la representación de TRANSPORTES TORREGUI, S.L contra ALCOTRANSA BARCELONA, S.L, por cuanto se estima la excepción de prescripción de la acción formulada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones accionadas en su contra. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costasprocesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TRANSPORTES TORREGUI, S.L mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.004.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamadas por la actora y recurrente las cantidades relativas a determinados portes realizados en el curso de la relación comercial que le unía con la demandada y que ascendían a la suma de

12.703,23 euros (2.113.640 pesetas), la sentencia impugnada rechazó las mencionadas pretensiones por entender prescrita la acción al haber transcurrido mas de seis meses desde que la misma pudo ser ejercitada que, con base en el artículo 951 del Código de Comercio , que es la norma aplicada por el Juzgado, no es otro que el momento de "entregar los efectos que los adeudaron".

La recurrente reivindica en su escrito de recurso la aplicación del artículo 943 del Código de Comercio (toda vez que por ostentar la demandada la condición de agente de transportes y no ser, por ello, sujeto del contrato de transporte en sentido estricto, no cabe aplicar el artículo 951 ) y, de manera subsidiaria, sostiene la interrupción del plazo prescriptivo por existir un reconocimiento implícito de deuda por parte de la demandada (que, con fecha 25 de mayo de 2.001, le remitió un fax en el que se solicitaban determinados abonos con cargo a una de las facturas recibidas) y por haber efectuado una reclamación extrajudicial de la deuda (con plena eficacia a tal efecto, de acuerdo con la doctrina interpretativa del artículo 944 ). En último extremo, manifiesta que el dies a quo del cómputo de dicho plazo debe situarse, no al tiempo de realizarse los portes adeudados, sino al de la expedición de las facturas, dado el modus operandi que observaban las partes en cuanto al sistema de pago.

SEGUNDO

El agente de transportes, en cuanto "empresa individual o colectiva dedicada a intervenir en la contratación de un porte", por seguir la dicción que emplea el artículo 120 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terretre no es, sino un auxiliar del transporte, y como tal, un intermediario y organizador de transportes...

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