SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:10415
Número de Recurso1160/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 551/1998 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 34 Barcelona , a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO; S.A. representado por el Procurador

D. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado D. Joan Ribó i Santacreu, contra D. Miguel , representado por la Procuradora Dª. ARANZAZU BRAVO GARCIA, y dirigido por el letrado Sr. Sabata Gripekoren; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Anzizu Furest en nombre y representación de la entidad Banco Central Hispanoamericano S.A. contra D. Miguel , representado por la Procuradora Sra. Bravo García, sobre reclamación de cantidad por importe de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (1.136.655 pts.) debo condenar y condeno al citado demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma expresada, más los intereses pactados desde la fecha de la liquidación del saldo deudor -25 de marzo de 1.998- y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Miguel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes,y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama por el Banco Central Hispano Americano, S.A. el saldo deudor de una cuenta corriente de la que es titular el demandado D. Miguel , que arroja a fecha 25 de marzo de 1.998 en que se practicó la liquidación, la cantidad de 1.136.655 pts. Dicho saldo proviene de reintegros de efectivo en cajeros automáticos a través de tarjeta 4B y de compras efectuadas con la tarjeta Visa.

El demandado, en su escrito de contestación, se limita a decir que las tarjetas de crédito tenían unos límites máximos de disponibilidad de efectivo diaria a partir de los cuales no se podía acceder a más disponibilidades en ningún cajero. También se alega que la certificación de un fedatario público es una imposición propia de un contrato de adhesión por lo que no se le puede dar la consideración de prueba indestructible. Finalmente que la entidad actora no ha aportado los justificantes de las compras hechas a través de tarjeta y que la petición formulada en la demanda es del todo infundada pudiendo estar causada por un error contable en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Cantabria 153/2005, 26 de Abril de 2005
    • España
    • 26 Abril 2005
    ...con las operaciones de reintegro de efectivo a través de cajeros automáticos o bien operaciones de compra a través de tarjeta ( SS. AP Barcelona 31-7-2000 y Madrid 29-1-2000 ). Tampoco basta negar sin más el saldo, sin especificar de qué concreto cargo disiente, menos aún cuando nunca antes......
  • SAP Las Palmas 593/2007, 28 de Diciembre de 2007
    • España
    • 28 Diciembre 2007
    ...con las operaciones de reintegro de efectivo a través de cajeros automáticos o bien operaciones de compra a través de tarjeta (SAP Barcelona 31-7-2000 y Madrid 29-1-2000 Pues bien, en principio podría pensarse que la reclamación de la parte actora goza de una determinada presunción de exact......
  • SAP Las Palmas 600/2008, 14 de Julio de 2008
    • España
    • 14 Julio 2008
    ...con las operaciones de reintegro de efectivo a través de cajeros automáticos o bien operaciones de compra a través de tarjeta (SAP Barcelona 31-7-2000 y Madrid 29-1-2000 ), por lo que la reclamación de la parte actora goza de una determinada presunción de exactitud -pues la cuenta opera com......
  • SAP Badajoz 254/2003, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...teniendo en cuenta, además, que los cajeros automáticos, expiden, por sí mismos, justificantes de las operaciones realizadas (cf. S. AP Barcelona de 31-VII-00 y S. AP Valladolid de Se está en el caso de imponer las costas de segunda instancia a la parte recurrente (LEC, 398-1). Conforme a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR