SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:2853
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 154/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de INSTALACIONES FRIGORIFICAS GLASS, S.A, contra D./Dª. Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Instalaciones Frigoríficas Glass, S.A., debo condenar y condeno a Don Aurelio a abonar a aquella la suma de 189.992 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de marzo de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por el demandado Aurelio plantea como cuestión única la nulidad de pleno derecho de lo actuado en la primera instancia, ya que sostiene que en la correspondiente cédula de citación no se le advirtió de que la comparecencia en la vista del presente juicio verbal requería de la asistencia de letrado y procurador.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada por el recurrente debe significarse que invoca en su favor el régimen de nulidad establecido en los artículos 225 y siguientes de la LEC de 2000; sin embargo, tales preceptos no están aún en vigor (Disp. final 171 LEC), por lo que dicha invocación se entenderá referida a los preceptos que en la actualidad siguen regulando la nulidad de actuaciones procesales, que no son otros que los contenidos en los artículos 238 y siguientes de la LOPJ.

SEGUNDO

La preceptividad de la asistencia de letrado y la representación por medio de procurador en los juicios verbales de cuantía superior a 900 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 337/2006, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • 31 Octubre 2006
    ...como consecuencia de una realización insatisfactoria del fundamental acto de comunicación en que consiste la citación para la vista (SAP Barcelona 8.3.02 ).". Este mismo criterio se ha mantenido en la SAP de Barcelona, sec. 4ª, de 13 de diciembre de 2005, que a su vez cita la de esta Sala y......
  • SAP Barcelona 683/2005, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...de una realización insatisfactoria del fundamental acto de comunicación en que consiste la citación para la vista ( Sentencia de la A.P. de Barcelona de 8 de marzo de 2.002 ). En atención a lo argumentado, la Sala, sin entrar a resolver el fondo del asunto, estima el recurso planteado, anul......
  • SAP Lleida 290/2004, 3 de Septiembre de 2004
    • España
    • 3 Septiembre 2004
    ...como consecuencia de una realización insatisfactoria del fundamental acto de comunicación en que consiste la citación para la vista ( SAP Barcelona 8.3.02 ). En atención a lo argumentado, la Sala, sin entrar a resolver el fondo del asunto, estima el recurso planteado, anulando lo actuado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR