SAP Barcelona, 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:8643
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ejecutivo, número 48/1998 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 2 Vilafranca del Penedés , a instancia de D./Dª. NICOLAS CORREA; SA representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Javier Martínez, contra D./Dª. MATRICES Y AUTOMATISMOS TROMEX; SL, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JOAQUIN SALAS BASCÚ y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Miguel Ayllou; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. MATRICES Y AUTOMATISMOS TROMEX; SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el ejecutado, la entidad mercantil MATRICES Y AUTOMATISMOS, S.L. contra la ejecución ordenada en autos, debo MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución despacada respecto de los bienes embargados de la citada demandada ejecutada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 pesetas) en concepto de principal, así como a los intereses legales, condenándole además al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.".

ISEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. MATRICES Y AUTOMATISMOS TROMEX;SL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Se reiteran en la alzada los motivos de oposición esgrimidos en la instancia relativos a: 1º/ Falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia del poder, y 2º/ Carencia de fuerza ejecutiva del pagaré por haber sido satisfecho y quedar extinguido por novación.

SEGUNDO

La representación del Procurador es un mandato con facultades de representación que exige la presencia de una forma notarial o pública (en los apoderamientos...

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