SAP Barcelona, 17 de Septiembre de 2001
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2001:8383 |
Número de Recurso | 354/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, nº 504/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. representados por la Procuradora D$. Amalia Jara Peñaranda, contra D. Victor Manuel representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y ASAS, S.L. incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero 2.001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de oposición formulada por Don Jordi Bassedas Ballús, Procurador de los Tribunales y de Don Victor Manuel , contra la ejecución despachada a instancia de Doña Amalia Jara Peñaranda, Procuradora de los Tribunales y del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución únicamente en cuanto a los Zenes de ASAS S.L., por la cantidad de 3.654.231 pesetas en concepto de capital, más los intereses legales y costas del procedimiento, a cuyo pago se condena a aquélla entidad, absolviendo libremente a Don Victor Manuel , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a su instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fechaveintisiete de abril de 2.001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
El único problema que se suscita en la alzada es el relativo a la naturaleza de la causa de oposición, consistente en la "falsedad de la firma", que ha acogido la sentencia de instancia. De tratarse de una excepción, que es la tesis del apelante, daría como resultado la declaración de no haber lugar a dictarse sentencia de remate, con la consiguiente imposición de costas a la parte ejecutante, de conformidad con lo establecido...
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SAP Madrid 277/2004, 11 de Febrero de 2004
...Provinciales la que indica que la falsedad de la firma implica la nulidad del juicio ejecutivo ya que como indica la SAP Barcelona de 17 septiembre 2001 de "la falsedad de la firma del librado en la letra de cambio presupone, sin duda, la inexistencia de declaración cambiaria pues es éste q......