SAP Barcelona, 6 de Julio de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:6832
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª JOSE M. FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de 2001.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 732/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de PRODEUR S.A. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JORDI PICH MARTÍNEZ y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ALBERTO ALMAZOR NOGUERAS, contra CENTRE D'ESTUDIS I DICT. ECO. S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. IVO RAMERA CAHIS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MARIUS MIRO GILI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PRODEUR S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Aprecio la excepción de litispendencia y desestimo la demanda interpuesta por PRODEUR S.A. contra CENTRE D'ESTUDIS I DICTAMENS ECONÓMICS S.A., a la que absuelvo en la instancia, con imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de julio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en la alzada es la de la litispendencia -en la actualidad cosa juzgada por haber recaído sentencia firme en el procedimiento de que hacía depender aquélla resolución apelada.

El apelante sostiene que no concurren los requisitos necesarios para poder apreciar la referida excepción, porque para ello sería necesario que hubiese identidad total entre uno y otro procedimiento, que no se da, ya que en éste se ejercita una acción de nulidad por simulación relativa del contrato que vinculaba a las partes.

En el otro pleito, seguido ante el Juzgado nº 41 de esta Ciudad y terminado por sentencia firme de 24 de marzo del 2001, de la Sección 14 de esta Audiencia, la hoy actora reclamaba a la demandada la cantidad de 31.887.403 pesetas, importe de la última certificación de la obra llevada a cabo para aquélla. En el presente se solicita la declaración de que el contrato de obra suscrito adolece de simulación relativa, en cuanto a los precios establecidos en el mismo, siendo los verdaderamente concertados los que aparecen en las certificaciones de obra que aporta, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 31.887.403 pesetas, o aquella otra mayor o menor que resulte...

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