SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:10240
Número de Recurso674/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmo. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLE GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a Seis de Noviembre de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, nº 122/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona, a instancia de D. Pedro Miguel , contra LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2.001, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de Don Pedro Miguel , se condena a la mercantil LA VANGUARDIA EDICIONES S.A. a publicar íntegra la rectificación remitida por el Sr. Pedro Miguel a dicho diario "Por error se publicó el 18 de Febrero de 2.001 que Pedro Miguel era Presidente de DIRECCION000 , siendo inexacto, ya que la realidad es que el Administrador único de dicha entidad mercantil es Don Vicente , según escritura autorizada por el Notario Don Eladi Crehuet Serra, de fecha 16 de Julio de 1.999, bajo su número de protocolo 1.394, en cuya escritura se eleva a público el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y, entre ellos, el del Sr. Pedro Miguel , cuyo cese fue inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona el 24 de Agosto de 1.999"; exigiendo que dicha rectificación se publique en la sección denominada Sismograma en una edición del domingo en la columna y altura de página con la que se produjo la información que se pretende rectificar, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Noviembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa discutida en la alzada es si la rectificación efectuada extrajudicialmente por la vanguardia Ediciones S.L. a instancia del actor se ajusta a las exigencias del art. 3 de la Ley Reguladora del Derecho de Rectificación, para cuya resolución se ha de partir de que el derecho de rectificación es un derecho de réplica del ofendido que permite a éste ofrecer una versión distinta o contradictoria de la publicada, sea cierta o no. El art. 1 de la Ley refiere el derecho de rectificación a la...

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