SAP Barcelona 1/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2004:33
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición de medidas de protección de menores, nº 642/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de Barcelona, a instancia de DOÑA Frida representada por la Procuradora DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS y dirigida por el Letrado DON FERMIN PUY MUÑOZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA-DGAM- dirigida por la Letrada DOÑA Mª TERESA ROMERA BALLART, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL MENOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2002, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por Dña. Frida contra la resolución de la DGAM de fecha 3 de mayo de

2.001, y 28 de junio del mismo año, acuerdo como medida mas adecuada a la protección del menor Hugo , la de atención en la propia familia extensa, bajo la guarda de su Abuela materna Sra. Marisol ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la D.G.A.M., del que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto la demandante como el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos éstos, se designó Ponente y, luego de admitirse las pruebas propuestas por la recurrente, tuvo lugar la celebración de la vista el día 5 de noviembre de 2003, con la finalidad primordial de valorar ladocumentación adjuntada una vez recaída la resolución apelada, con el resultado que obra en el compact-disc y en el acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporados a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, "que estima la oposición formulada por la demandante Doña Frida , contra la resolución de la DGAM, de fecha 3 de mayo de 2001, y de 28 de junio del mismo año, y acuerda como medida más adecuada a la protección del menor Hugo , la atención en la propia familia extensa, bajo la guarda de su abuela materna Doña. Marisol ", se alza, a través del presente recurso, la Dirección General de Atención al Menor, alegando como concretos motivos del mismo, en su escrito motivado de interposición de la apelación, en síntesis, que las resoluciones dictadas por la Administración en el caso enjuiciado no tienen carácter constitutivo sino declarativo, y que la medida acordada por la Juez "a quo" de otorgar la guarda de Hugo a su abuela, no puede reputarse sea la más conveniente para el menor, ya que ésta no tiene una voluntad firme de hacerse cargo del mismo, si no es conjuntamente con la propia madre del niño, lo cual resulta evidente por el mero hecho de que otorgada a aquélla la guarda del menor en la sentencia de instancia, y pedida su ejecución provisional, en tal trámite no solicitó expresamente la custodia de su nieto, sino sólo poder mantener un régimen de visitas periódico con él. Por otra parte, en el supuesto de autos, es de constatar y significar una situación realmente peculiar, amén de transcendente, como es que la propia DGAM, pendiente esta apelación, dicta, a su vez, otra resolución de fecha posterior y muy reciente -en 20 de octubre de 2003-, dejando sin virtualidad la en su día dictada -en 3 de mayo de 2001-, que es la que precisamente constituye el objeto del presente recurso, y, además, en el acto de la vista, la Letrada de dicha institución pública, ha postulado concretamente, que esta nueva resolución "en la que se deja sin efecto la propuesta de acogimiento preadoptivo y se declara como medida más idónea la de acogimiento simple en familia ajena, sin perjuicio de los derechos de visita y comunicación con su familia biológica", sea ratificada, en este momento procesal y en su integridad, por este Tribunal "ad quem".

.SEGUNDO.- 1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que la Sala, frente a este actuar de la Administración, quiere destacar y mostrar de nuevo su perplejidad -al igual que ya hizo en la sentencia de 19 de noviembre de 2003 dictada por esta misma Sección 18ª de la A.P. de Barcelona- ante el hecho de que se varíen las medidas en su día adoptadas, hallándose las anteriores aún "sub iudice", las cuales se dejan sin efecto por una resolución posterior de la propia DGAM (hoy DGAIA), y ello máxime cuando, como en el caso que nos ocupa, la misma es dictada cuando la vista de la apelación ya está señalada y restan escasos días para que recaiga sentencia definitiva, pues tal resolución fechada el día 20 de octubre de 2003, fue presentada a la oficina de reparto de la...

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