SAP Barcelona 222/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:5483
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 222/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario nº 839-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de Mercantil Freiremar S.A., contra D/Dª. Lázaro y BCG Gestion Hipotecaria S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y el Auto aclaratorio dictados en los mismos los dias 30-10-03 y 10-11-03, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimadas todas las excepciones planteadas como motivos de oposición, procede imponer a BCG Gestion Hipotecaria S.L. y Don. Lázaro todas las costas procesales, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 394 L.E.C .".

La parte dispositiva del auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar el fallo d ela sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2003 quedando elmismo del tenor literal siguiente:

Desestimando todas las excepciones plantedas como motivos de oposición procede condenar solidariamente a BCG Gestion Hipotecaria S.L. y a D. Lázaro al pago de la cantidad reclamada y reconocida en el propio auto que asciende a 28.095,50 euros por principal mas los reditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento de cada una de las letras calculados al tipo de interes legal deldinero incrementado en dos puntos, y los gastos de devolución de las referidas cambiales (8.428,65 euros) y procede imponer a los demandados todas las costas procesales, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 394 de la L.E.C .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-4-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que ha desestimado las excepciones formuladas por los ejecutados D. Lázaro y BCG Gestion Hipotecaria S.L. manda seguir adelante la ejecución en su dia despachada a favor de Mercantil Freiremar S.A. por la suma de 28.095,50 euros de principal mas los reditos y gastosa de devolución por 8.428,65 euros, se alzan los recurrentes interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Existencia de prejudicualidad penal, 2) Falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio al faltar la mención en el acepto de la cambial de que el Sr. Lázaro acutaba en nombre y representación del librado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la prejudicialidad penal insiste en esta alzada el recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 40.4 LEC 1/2000, de 7 enero . El precepto invocado dispone la suspensión de las actuaciones civiles cuando venga motivado por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados , siempre que, a juicio del Tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Ninguno de los presupuestos configuradores del supuesto legal analizado concurre en el supuesto que examinamos puesto que en el presente juicio cambiario se instó demanda ejecutiva por la mercantil FREIREMAR S.A. frente a BCG GESTION HIPOTECARIA S.L. y D. Lázaro al amparo de las letras de cambio de importe en total de 28.095,5 euros (folios 7 a 13), avaladas solidariamente por el Sr. Lázaro . La supuesta prejudicialidad penal se ampara en la denuncia interpuesta por el Sr. Lázaro contra los legales representantes de EUROBANK DEL MEDITERRANEO en base a hechos que pudieran ser constitutivos de delitos societarios, de apropiación indebida y estafa, puesto que hizo creer a los socios de BCG División de COMERCIO EXTERIOR...

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