SAP Barcelona 40/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2006:1064
Número de Recurso345/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 345/2005

Declarativo de Menor Cuantía 592/1995

Juzgado de Primera Instancia nº24 de Barcelona

S E N T E N C I A num.40/2006

Ilmos Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño.Presidente

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de Menor Cuantía 592/1995, seguidos en el Juzgado de Primera instancia nº 24 de Barcelona,a instancias de D. Carlos Manuel representado por el procurador D. Carlos Pons de Gironella contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D.Juan Rodes Durall ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004 por el magistrado juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador sr. Pons de Gironella en representación e interés de don Carlos Manuel contra Winterthur Sociedad Suiza de Seguros comparecida por el procurador sr. Rodes Durall y consecuentemente condeno a Winterthur Sociedad Suiza de Seguros a que haga pago al sr. Carlos Manuel de la suma de 4.325.750 pesetas, su contravalor en euros actuales

25.998,28 euros. Tal suma devengará el interés legal del dinero desde la fecha de producción del accidente que se fija el 16-06-92. Dispongo que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, dándose traslado, oponiéndose cada una al recurso de la adversa ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 25 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta por el actor en primera instancia acción en reclamación de la cantitad de 72.795,19 euros más los intereses moratorios y punitivos de la aseguradora basada en la póliza de seguro que tenia contratada con la Aseguradora demandada, póliza de las denominadas de "Plan de Protección Personal", por la que se aseguraba su invalidez por accidente, póliza vigente en la fecha del accidente de tráfico sufrido por el actor 16-06-1992 y que conforme a la normativa del seguro suscrito el accidente automovilístico desencadenaba el deber de cobertura por concretarse el riesgo cubierto por la póliza y pese a haberse dificultado la pretensión por los pronunciamientos judiciales habidos en sede penal se llega a la convicción por el Juzgador a quo que existe el hecho que encarna el riesgo indemnizable por el seguro al quedar acreditado tal evento ya que para la cobertura del seguro suscrito no es necesario pronunciamiento sobre la culpabilidad o imputabilidad a título de negligencia de un determinar actuar del asegurado, el sr. Carlos Manuel, sino simplemente sobre la existencia o no del acciddente viario que sí quedó acreditado, considerando que el 25% como montante total de las lesiones padecidas e incapacidad resultantes el más adecuado, entendiendo que el interés legal del dinero era adecuado en el presente quedando la Aseguradora exonerdada de pagar el interés establecido en el art. 20 LCS dado el oscurantismo del asunto y de la posibilidad de que el sr. Carlos Manuel fuese declarado autor de falsedades mediales para estafar a las aseguradoras.

Contra la sentencia se alza el actor invocando la aplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS correspondientes al 20% anual, presentándose oposición por la Aseguradora Winterthur.

También se alza contra la sentencia Winterthur invocando como motivos excepción de cosa juzgada debiendo decaer consecuentemente la pretensión del actor de indemnización a consecuencuia del accidente de fecha 16-06-1992 y denegación de la petición subsidiaria al devenir dicho pronunciamiento firme al no ser recurrido, interesando la absolución de todos los pedimentos efectuados por el actor.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar la invocación de la excepcción de cosa juzgada invocada por la recurrente Winterthur ya que de ser estimada no procederia entrar en el estudio del resto de motivos invocados por este mismo recurrente así como por el Sr. Carlos Manuel en su recurso.

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