SAP Barcelona 16/2006, 19 de Enero de 2006
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2006:1124 |
Número de Recurso | 689/2005 |
Número de Resolución | 16/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 689/2005-CM
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 433/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 16/2006
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil seis
VISTO, por la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el Procurador D. Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Dª. Carmen, en el rollo de apelación nº 689/2005, dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales nº 433/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000, representado/a por el Procurador
D. Jorge Rodríguez, contra Dª. Carmen, representada por el Procurador D. Javier Manjarín Albert y dirigido/ a por la Letrada Dª. Esther Climent Hernández.
Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Carmen, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 9 de mayo de 2005; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 19 de enero de 2006 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la resolución dictada en la instancia desestimatoria de la impugnación formulada por Dª. Carmen frente a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial de fecha 16 de febrero de 2005, se alza la recurrente reproduciendo en la presente alzada idénticos otros que los aducidos en la instancia, y que en síntesis, se basan en que nada adeuda Doña. Carmen y frente a la DIRECCION000 en concepto de cuotas comunitarias ni por principal ni por intereses; y que carece de congruencia, legitimidad y legalidad la minuta de honorarios y cuenta del procurador; así como no se acompañan los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama.
El primero y segundo de los motivos, dirigidos a combatir la cuantía depósito de ejecución y legalidad de las minutas y cuentas presentadas se halla destinado al fracaso. Puesto que no se puede en el presente estadio procesal - incidente de impugnación de tasación de costas - cuestionar la cuantía objeto de ejecución derivada de un título judicial firme - sentencia firme -; cuestión absolutamente extraña y ajena a los fines que nos ocupan.
Ex abundantia señalar que la impugnación por indebidas de las partidas correspondientes a letrado y procurador con base en la discusión de la cuantía del pleito hemos de seguir la jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo en las sentencias, entre otras de 19 de febrero de 2001, 23 de enero de 2001, 22 de diciembre de 2000, 23 de junio de 2000, 11 de mayo de 1999 y 28 de septiembre de 1997, cuando indica que la disconformidad con la cuantía asignada al pleito a efectos de tasación de costas pertenece al campo de su impugnación por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Murcia 12/2010, 19 de Enero de 2010
...anterioridad por la parte a cuyo favor prestaron sus servicios". Y también, en la misma línea, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 19 de enero de 2006 (nº 16/2006, rec. 689/2005), que refiere: "De este modo, y atendiendo a la doctrina expresada por Nuestro ......
-
SAP Murcia 53/2009, 25 de Febrero de 2009
...anterioridad por la parte a cuyo favor prestaron sus servicios>>. Y también, en la misma línea, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 19 de enero de 2006 (nº 16/2006, rec. 689/2005), que refiere: Incluso el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de junio de 200......