SAP Barcelona 906/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:11898
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución906/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 282/07-APPRA

P.A. : 347/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 906/07

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 282/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 347/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar; siendo parte apelante Luis Angel, representado por la Procuradora doña Karina Sales Comas y defendido por el Abogado don Fco. Javier Moya Checa; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 5 de octubre de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a D. Luis Angel como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153,2 CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y asimismo le condeno a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y al pago de las costas, así como a que indemnice a Don Carlos Ramón en la cantidad de 101,84 euros. Se establece la siguiente medida de protección: prohibición de comunicación respecto de Luis Angel, así como medida de alejamiento consistente en que Luis Angel no pueda acercarse a Carlos Ramón a una distancia inferior a mil metros, ambas por un periodo de dos años".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que le absolviera del delito por el que fue acusado.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal no efectuó alegaciones; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba respecto a la intención del acusado, alegando que la intención del acusado era educar a su hijo.

Atendiendo a los términos del recurso se desprende que la apelante acepta la declaración de hechos probados, puesto que admite que le dio dos bofetadas a su hijo y que las únicas lesiones causadas por las bofetadas son las consistentes en erosión en región retroauricular derecha, entendiendo que las restantes fueron accidentales al producirse por los platos que cayeron.

Para la resolución del recurso debemos partir de los Hechos Probados de la sentencia recurrida, considerando que el padre fue el causante de todas las lesiones sufridas por el menor dado que si bien las originadas específicamente por las bofetadas fueron las antes expuestas (en región retroauricular), las restantes se produjeron por la caída sobre el menor de los platos dispuestos en una mesa que se sucedió al tiempo de las bofetadas, lo que indica que el padre golpeó al hijo con fuerza tal como para hacer tambalear la mesa con platos que estaba dispuesta en el lugar.

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto en el anterior fundamento, el objeto de la presente resolución estriba en si el acusado actuó con ánimo de lesionar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 3 506/2008, 26 de Noviembre de 2008, de Jaén
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...contenida en las sentencias que han resuelto casos de maltrato de padres hacia hijos (a título de ejemplo: SAP Huelva 30-10-2007, SAP Barcelona 17-10-2007, SAP Valladolid 3-01-2007, SAP Madrid 29-11-2006, SAP Barcelona 2-05-2006 ) es unánime en cuanto a la proscripción de los malos tratos d......
  • SAP Baleares 413/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • 22 Diciembre 2010
    ...contenida en las sentencias que han resuelto casos de maltrato de padres hacia hijos (a título de ejemplo: SAP Huelva 30-10-2007, SAP Barcelona 17-10-2007, SAP Valladolid 3-01-2007, SAP Madrid 29-11-2006, SAP Barcelona 2-05-2006 ) es unánime en cuanto a la prescripción de los malos tratos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR