SAP Burgos 34/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:538
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 34

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, seguida por falta contra el orden público en su modalidad de realización de actividad careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra Imanol , en virtud de recurso interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el pasado día 21-VI-2000, sobre las 13'01 horas, Don Imanol circulaba por la calle Santander, dirección Avda. Del Cid, de Burgos, conduciendo el ciclomotor matrícula municipal n° NUM000 careciendo del preceptivo seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 17 de Enero de 2.001 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Don Imanol , como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada ea el art. 636 C.P.. a la pena de treinta (30) días-multa, a razón de quinientas (500) pesetas de cuota diaria, que se abonará en un solo pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por Imanol , que Erre admitido a trámite en ambos efectos y, conferido el traslado pertinente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, turnándose de ponencia y quedando las actuaciones sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que no se consideran como probados en la presente sentencia los recogidos como tales en la sentencia recurrida debiendo de ser sustituidos por los siguientes: sobre las 13'01 horas del día 21 de Mayo de 2.000, Imanol circulaba por la calle Santander, dirección Avda. del Cid, cuando fue requerido por los agentes de la Policía Local núms. NUM001 y NUM002 para que presentase el seguro obligatorio de responsabilidad civil correspondí ente al ciclomotor que conducía, no pudiendo presentarlo por no llevarloconsigo. Ante ello los agentes citados procedieron a levantar la correspondiente denuncia en la que hicieron constar como matrícula del mismo la municipal núm. NUM000 .

No queda acreditado la propiedad del ciclomotor cuya matrícula consta en la denuncia, indicando el denunciado la existencia de error en el boletín de denuncia con respecto a la matrícula citada. Imanol es propietario de un ciclomotor matrícula ....-TI que en la fecha de los hechos se encontraba asegurado en la Compañía de seguros "Aseguradora Universal" del Grupo Ocaso, como acreditó con la correspondiente certificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de...

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