SAP Burgos, 17 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:1036
Número de Recurso216/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil uno.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por faltas de lesiones contra Augusto , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma, siendo asistida en esta segunda instancia por el Letrado D. Miguel Dancausa Treviño, figurando como perjudicada María Angeles , como perjudicada y apelada Carla , asistida del Letrado D. Ignacio Marcos Castro y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recorrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 5 45 horas del 15-10-00, en el establecimiento denominado Pub "Ñ", sito en la zona de Las Bernardas de esta ciudad, al encontrarse en el mismo, de una parte, Carla , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , acompañada de María Angeles , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , y, de otra, Augusto , mayor de edad, con D.N.I. NUM002 , que iba acompañada de Ignacio

, se inició una discusión entre las mujeres, en el curso de la cual se zarandearon, causando Augusto a Carla lesiones de las cuales tardó en curar 5 días, precisando únicamente primera asistencia facultativa y teniendo como secuela "pequeña cicatriz en región palmar de la mano izquierda, sin perjuicio estético". Asimismo y fruto de la agresión por Augusto , María Angeles sufrió lesiones de las que tardó en curar 5 días, precisando únicamente primera asistencia facultativa, teniendo como secuelas "cicatriz de 3x3 cm en la cara postero-externa del codo izquierdo de efectos estéticos leves".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 19 de Abril de

2.001 dice literalmente: "Que debo de condenar como condeno a Augusto , como autora criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena para cada una de ellas de multa de un mes, con cuota diaria de mil 1.000,- pesetas, arresto sustitutorio de quince días en caso de impago y previa declaración de insolvencia, al abono de las costas procesales si las hubiere, así como a que en concepto de responsabilidades civiles indemnice a Carla en quince mil pesetas (15.000,- ptas.) y a María Angeles en veinticinco mil pesetas (25.000,- ptas.), absolviéndola de las faltas de amenazas y maltrato de obra de que venía siendo acusada. Absolviendo a Ignacio de las faltas que le venían siendo imputadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación porAugusto , alegando los motivos que a sus derechos convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recorrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Augusto fundamentado, según se desprende de su escrito, en: a) error en la valoración que de la prueba hace el Juzgador de instancia, indicando que "los hechos se produjeron en el curso de una riña entre Augusto , María Angeles y Carla , mutuamente aceptada" y que "la pelea la provocan María Angeles y Carla , y Augusto se limita a defenderse, por lo que, siendo dos contra una concurre la circunstancia eximente de legítima defensa, o en su defecto atenuante, por lo que deberá en cualquier caso reducirse la pena impuesta y en lugar de imponerse multa de un mes por cada una de las faltas, más oportuno parece la imposición de tres fines de semana de arresto" y b) impugnación de las cantidad indemnizatoria concedida por secuelas en favor de Carla indicando que "puesto que carece de perjuicio estético la pequeña cicatriz que...

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