SAP Burgos, 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2000:90
Número de Recurso331/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil.

Vistos ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección

Primera) constituida por el Magistrado D. José Luis López del Moral Echeverría el presente rollo de apelación de Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Burgos con el nº 371/99 por falta de coacciones en los que han sido parte, como apelantes - apelados Almudena y Erica , y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 10 de mayo de 1999 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva, en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente: Hechos Probados

    Que el día 19 de noviembre de 1998, Almudena , denunció que desde hace un año viene recibiendo en su domicilio diversas llamadas telefónicas. Intervenido el teléfono, resultó que Erica llamaba reiteradamente y en distintas horas, muchas a altas horas de la madrugada, al teléfono del denunciante, y en concreto llamó el día 11 de diciembre, a las 20,45 horas y el día 15 de diciembre a las 2 05 (dos veces), a las 2´06, a las 21´02 horas. Al llamar no decía nad, limitándose a tener descolgado el teléfono. Almudena formuló acusación en el acto del juicio oral.

    Fallo

    Que debo condenar y condeno a Erica , como autora de una falta de coacciones a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de mil pesetas (en total 10. 000 pesetas) y a la pena subsidiaria para el supuesto de falta de pago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa que deje de pagar La multa debe satisfacerse en un solo plazo, dentro del mes siguiente a la firmeza de esta sentencia. No ha lugar a la indemnización solicitada... Se imponen las costas al condenado.

  2. - Frente a dicha sentencia por el apelante citado se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que mediante proveído de fecha 20 de septiembre de 1999 se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos con fecha 22 de septiembre, turnándose al Ponente mediante proveído de misma fecha desde la que quedó pendiente de dictarse la oportuna resolución debido al elevado asuntos de esta clase quependen ante la Sala.

  3. - Se aceptan en su integridad y se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación tanto por la denunciante como por la denunciada, interesando ésta última su libre absolución y la primera se le conceda la indemnización que tiene solicitada en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

Ha de abordarse con carácter previo el recurso interpuesto por la parte condenada en la instancia Erica puesto que una eventual estimación del recurso interpuesto dejaría vacío de contenido el formulado de contrario.

Y como primer motivo de recurso afirma la apelante que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por el último párrafo del artículo 620 del Código Penal ya que no se ha formulado denuncia contra la supuesta responsable de las llamadas sino con carácter genérico sin concretarse la acusación hasta el mismo acto del juicio oral. El motivo de recurso debe ser desestimado tal y como acertadamente realizó el Juez de Instrucción en la resolución recurrida pues ninguna duda cabe de que se denunciaron los hechos" precisamente para que el juzgado investigara los mismos y realizara las diligencias tendentes al descubrimiento del autor de las llamadas lo cual efectivamente se hizo. No puede pues entenderse incumplido un requisito de procedibilidad que se ha cumplido escrupulosamente...

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