SAP Burgos, 29 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ |
ECLI | ES:APBU:2001:127 |
Número de Recurso | 14/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
SENTENCIA.
En la ciudad de Burgos a veintinueve de Enero de dos mil uno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito de robo violencia en las personas contra Ángel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y asistido del Letrado Dña. Mercedes Andrés Gómez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARIN IBÁÑEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: el acusado Ángel , nacido el día 28 de marzo de 1.969 y ejecutoriamente condenado entre otras sentencias en las de fecha 15.12.94 por un delito de robo a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y de 14.7.99 por un delito de, robo a la pena de, 10 meses de prisión, sobre las 18 40 horas del día 31 de diciembre de 1.999 enrió en el establecimiento "Spar", sito en la calle Gallocanta s/n, en Aranda de Duero, que se encontraba abierto al público, y, tras recoger en las estanterías una botella de whisky de la marca "JB" y una lata de refresco, se dirigió a la caja y, actuando con el ánimo de obtener un beneficio, se escondió debajo de la cazadora, que llevaba puesta, mencionada botella de whisky, mientras pagó la lata de refresco, momento en que, percatándose la dependienta, Marí Juana , de 27 años de edad, que llevaba escondida referida botella., requirió al inculpado para que sacara la botella a fin de pagarla ó dejarla, negándose el acusado a ello quien acabó por manifestar a la dependienta que "ahora por puta ya no se la doy". Seguidamente, Marí Juana se interpuso en el camino del inculpado, a la altura de la puerta, para impedir- que éste saliera del establecimiento con la botella y hasta que llegara el encargado, si bien Ángel empujó levemente a Marí Juana , forcejeando con ésta, hasta lograr quitarla de su camino, huyendo elinculpado del lugar, llevándose mencionada botella de whisky, cuyo valor no ha sido tasado. Marí Juana no sufrió ningún menoscabo ó quebranto en su integridad y tampoco reclama, ni formula denuncia por la anterior expresión que le profirió el acusado".
Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 30 de Septiembre de 2.000 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel , como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia en las personas, antes definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, también descrita, a la pena de un ario y seis meses de prisión, con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales y a que indemnice al establecimiento "Spar" de la calle Gallocanta s/n de Aranda de Duero en el valor de una botella de whisky marca "JB", que se tasará en ejecución de sentencia, con los intereses señalados en el art. 921 de la LE.C. a partir de la fecha del auto en que se liquide dicho importe".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ángel , alegando como fundamentos los que a su derecho convino.
Que, admitido a trámite los recursos de apelación presentados, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha examen de los autos la de 23 de Enero de 2.001.
II- HECHOS PROBADOS
Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ángel basado en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional y b) vulneración de precepto legal, por no ser de aplicación los preceptos reseñados en la sentencia, considerando los hechos, en todo caso y de forma alternativa al primero de los fundamentos argüidos, como constitutivos de una falta de hurto.
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