SAP Burgos, 13 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2002:1461
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA .

En la ciudad de Burgos a trece de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de falsedad en documento oficial contra Sebastián , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y asistido del Letrado D. Manuel Alonso Torre, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha que no ha quedado determinada, procedió a pegar su fotografía de tamaño carnet en el permiso de conducción a nombre de su hermano, Jose Daniel , (a la vez que quitaba la fotografía de éste), y donde constaban también los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento el 26 de Junio de 1.981 España, expedido el 21 de Septiembre de 2.000 en A Coruña, número NUM000 , residencia Lgar. DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 Touro A Coruña, y validez desde el 12 de Septiembre de 2.000 hasta el 12 de Septiembre de

2.010.

El día 9 de Octubre de 2.001, sobre las 10'00 horas, cuando el acusado conducía (careciendo del correspondiente permiso de conducción) con el vehículo Nissan Primera, matrícula Y-....-EW , por la carretera A-I (Burgos-Malzaga), con sentido Burgos, al llegar a la altura del punto kilométrico 28'400, del término municipal de Castil de Peones, del partido judicial de Briviesca (Burgos), tuvo un accidente consistente en la salida de la calzada por margen izquierdo, con colisión contra la valla de cerramientometálico, y volcando finalmente fuera de la vía.

Al llegar al lugar del accidente los agentes de la Guardia Civil, en concreto el nº NUM003 pidió al acusado la documentación, el cual le facilitó el anterior permiso de conducción, si bien este agente comprobó que en la fotografía faltaba en la esquina una parte del sello estampado por tráfico, por lo que le pidió también el D.N.I., ante lo cual el acusado dijo no tenerlo, ni recordar el número, pero, cuando el acusado sacó su cartera, el citado agente observó en su interior el D.N.I., comprobando que el nombre del mismo no se correspondía con el que figuraba como titular del permiso de circulación que le había sido facilitado".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 10 de Septiembre de 2.002 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Sebastián , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, Multa de 6 meses con una cuota diaria de 2,- euros (sumando el total de 360,- euros) a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Sebastián , alegando como fundamentos los que a su derecho convino.

CUARTO

Que, admitido a trámite los recursos de apelación presentados, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos la de 12 de Noviembre de 2.002.

II,- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Sebastián , fundamentado en: a) error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto...

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