SAP Burgos, 28 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:685
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA .

En la ciudad de Burgos a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por DELITO DE ESTAFA, contra la acusada Esther , y como responsable civil subsidiario la entidad "AMETAL S.L." cuyas circunstancias personales constan en autos, representadas ambas por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. J. Javier Andrés González, en virtud de recurso de apelación interpuesto, en vía principal, por la entidad "Materiales para la Construcción La Bureba, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacian y asistida por el Letrado D. Jesús Ángel Saez Redondo, y, en vía adhesiva, por el Ministerio Fiscal, figurando como apelado Esther y "Ametal S.L."; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "la acusada Esther mayor de edad y sin antecedentes penales, era representante legal de la entidad mercantil Ametal S.L., como DIRECCION001 de la misma, mientras que era DIRECCION002 su esposo Gerardo . Si bien, no habiendo realizado actividad alguna la acusada, en dicha mercantil desde el mes de Noviembre de 1998, debido al nacimiento de su segundo hijo. Trabajando en tales fecha en la misma como administrativa Regina , (hermana de Gerardo ), que era quien se ocupaba de todos los temas bancarios relacionados con dicha entidad mercantil. Y siendo Asesor Fiscal de la misma Luis María , quien todas sus relaciones en cuanto a estos temas siempre las mantuvo con Regina , a lo largo de los años 1998, 1999 y 2.000. La entidad mercantil Materiales para la construcción La Bureba S.A. con domicilio social en Calle Ciudad de Toledo nº 1 y 3 de Miranda de Ebro estableció relaciones comerciales con la también mercantil Ametal S.L., desde fecha que no ha quedado determinada, habiendo ido abonado las deudas que se iban generando esta segunda a la primera a través de cheques o por domiciliaciones bancarias. Si bien, en relación con la última deuda generada, por parte de Regina , por supropia iniciativa y decisión, emitió un pagaré serie PG nº NUM000 , en Miranda de Ebro, fechado el 1 de Septiembre de 1999, con fecha de vencimiento 15 de Septiembre de 1999, por el que Ametal S.L. se comprometía a pagar a La Bureba S.A. la cantidad de 714.000 ptas., con el sello de Ametal S.L. con domicilio social en Concepción Arenal 10-bajo en Miranda de Ebro, y firmado por Regina . Así como emitido con cargo a la cuenta de la Entidad Bancaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros (carretera de Logroño nº 26 de Miranda de Ebro), con número de entidad 2017, Oficina 0750, D.C. 7 1 y número de cuenta 2122140895, de titularidad de Ametal S.L. (la cual había sido cancelada en fecha 26 de Marzo de 1999). Pagaré que Regina entregó a Matías (apoderado de la mercantil La Bureba S.A.), después de varias visitas efectuadas por este al domicilio social de Ametal S.L. para efectuar reclamaciones verbales sobre la cantidad adeudada, tratando en la mayoría de la ocasiones ante Regina , con quien además convino la realización de dicho pagaré, y sin contacto alguno con la acusada. Por la Caja domiciliataria se declaró denegado el pago de este pagaré en fecha 17 de Septiembre de 1999. En dicha entidad bancaria Ametal S.L. figura como titular también de la cuenta nº 3300/063/000227/5, con autorización para disponer de la misma Esther (como representante legal) y Regina , encontrándose vigente a fecha 30 de Abril de 2.002. De la cuenta de crédito nº 2017-0750-71-2122140895 hasta un límite de

5.000.0000 ptas. por plazo de 18 meses, cancelada en fecha 26 de Marzo de 1997, la cual había sido abierta el 26 de Septiembre de 1997, habiendo sido la única persona autorizada para disponer de la misma Esther . Ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Mirada de Ebro se ha seguido Juicio Ejecutivo nº 257/99 a instancia de La Bureba S.A. contra Ametal S.L., donde recayó sentencia en fecha 9 de Febrero de 2.000 en cuyo Fallo se mandaba seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la entidad demandada Ametal S.L., hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la entidad mercantil Materiales para la construcción La Bureba S.A., de la cantidad de 734.000 ptas. importe del pagaré, más los réditos devengados desde la fecha de su vencimiento, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, más los gastos de la declaración equivalente al protesto de importan la cantidad de 14.280 ptas., y las costas. La cual, fue notificada a Ametal S.L. en fecha 9 de Febrero de 2.000, mediante entrega de copia, a Regina , haciéndose constar que en concepto de administrativa. A su vez en el Juzgado de Instrucción de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Miranda de Ebro, en el Procedimiento de Quiebra nº 154/2.000, se dictó en fecha 27 de Junio de 2.000 Auto declarando en estado de quiebra a la entidad Estructuras Cubiertas y Cerramientos Ametal S.L., y figurando en el estado general de acreedores con el nº 48 como acreedor Materiales para la construcción La Bureba S.A. por la cantidad de 734.000, así como la demanda del juicio ejecutivo nº 257/99 y sentencia de fecha 9 de Febrero de 2.000".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 14 de Enero de 2.003 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Esther del delito de estafa que se le imputa, con declaración de las costas de oficio. Y debo absolver y absuelvo en esta vía penal a Esther y a la Entidad Ametal S.L. como responsable civil subsidiario, de la pretensiones que en materia civil se formulaban contra ellos".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en vía principal, por la entidad "Materiales para la Construcción La Bureba, S.L.", y, en vía adhesiva, por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 15 de Mayo de 2.003.

II,- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la entidad "Materiales para la Construcción La Bureba, S.L.", fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y que le lleva a la fijación errónea de los hechos considerados como probados y b) infracción de precepto legal y jurisprudencia aplicable, solicitando en el suplico de su recurso la condena de Esther como autora de un delito de estafa a las penas solicitadas, debiendo de indemnizar a la parte apelante en la cantidad de 728.820,- ptas. (4.380'30,- euros) más sus intereses legales, siendo responsable civil subsidiario la empresa "Ametal S.L.", y con imposición de las costas causadas en la tramitación de este recurso. El Ministerio Fiscal, al darle traslado del recurso de apelación interpuesto, se adhirió al mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene en su apelación que "la sentencia cuya revisión solicitamos absuelve a la acusada Dª Esther del delito de estafa que se siguió contra ella al estimar declarados probados dos hechos, fundamentalmente: 1º.- Que a pesar de ostentar el cargo de DIRECCION001 de la entidad Ametal S.L., no realizó actividad alguna en la citada empresa desde noviembre de 1.998, debido al nacimiento de su segundo hijo. 2º.- Por estimar probado que la firma que aparece sobre el sello de la empresa Ametal S.L. en el pagaré objeto de las actuaciones pertenece a Dª Regina , a la sazón administrativa de la citada empresa. Estimamos que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral no han quedado acreditados dichos hechos declarados probados". Nuestro Tribunal Supremo, a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia ha venido a señalar, entre otras en sentencia de 28 de Julio de 2.000, que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados...

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