SAP Burgos, 13 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:339
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a trece de Marzo de dos mil tres.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituída por el Ilmo. Sr.

Presidente D. Juan Miguel Carreras Maraña, el presente rollo de apelación, dimanante de Juicio

de Faltas num 262/02 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero por

amenazas e injurias, contra Luis Angel , defendido por el Letrado D.

Juan Alfonso Holgado de Antonio en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Angel y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18/11/02 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSQueda probado, y así se declara que el día 10 de mayo de 2002, Luis Angel envió, desde los teléfonos móviles nº NUM000 y NUM001 , y dirigidos al teléfono móvil nº NUM002 , cuya titularidad corresponde a María Angeles , de la que se encuentra en trámites de separación matrimonial, los siguientes mensajes: "Eres una zorra, te voy a empapelar", "La policía verá la verdad, pero ante Dios tu no tienes perdón", "Ni Íñigo te cree. Deja a los niños, zorra", "soy Jose Ramón , estoy con tu marido, tiene razón, eres una zorra, lo que has hecho no tiene perdón, pero quiero seguir follando contigo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia en fecha 18/XI/02 dice literalmente: Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de sendas faltas de amenazas e injurias, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 18 euros para cada una de las faltas, habiendo de satisfacerse su importe total en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia y al pago de las costas del juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4º del Código penal, enrelación al artículo 639 del mismo, una vez firme esta sentencia, oígase a María Angeles antes de ordenar la ejecución de la pena impuesta, de forma que si otorgare el perdón al condenado se tendrá por extinguida la pena impuesta.

TERCERO

Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que mediante proveído de fecha 3/II/03 se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos con fecha 11/II/03, turnándose al Ponente mediante proveído de fecha 7/III/03, desde la que quedó pendiente de dictarse la oportuna resolución.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente y en consecuencia se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente se fundamenta en la consideración de la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Sentencia impugnada. Entiende el recurrente que la condena se fundamenta en el testimonio de la víctima y que tal testimonio carece de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia que fundamentan una prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la Presunción de Inocencia del Art. 24 C.E. Basta con analizar la actividad probatoria obrante en autos y basta con analizar el contenido de la Sentencia impugnada para desestimar este motivo de recurso y para considerar que en las actuaciones, existe prueba de cargo relevante para enervar la presunción de inocencia y con los requisitos de prueba válida, suficiente y con `pleno valor de prueba de cargo. Así no es correcta la afirmación reiterada del recurrente de que el fundamento de la culpabilidad deriva de " las declaraciones de la denunciante realizadas en el acto del juicio oral". En la Sentencia recurrida se tienen en consideración algunos elementos de prueba de esencial relevancia y que deben de ser mantenidos en esta Alzada. Esos elementos probatorios son los siguientes: 1º.- El Atestado policial recoge con claridad como el instructor de las diligencias ha comprobado, que, en efecto, los mensajes objeto de denuncia los tiene la recurrente gravados en la agenda de su teléfono móvil. 2º.- Asimismo, se ha comprobado que corresponden a "chema" que es el familiar de Luis Angel que corresponde al denunciado Luis Angel . 3º.- Está acreditado que los números desde donde se han remitido los mensajes corresponde en su caso a un teléfono móvil del acusado, como él admite en el juicio oral y en el otro, como también reconoce, a una tarjeta telefónica. 4º.-Admite el acusado haber llamado a su mujer sin que puedan ser atendibles los supuestos de descargo de que le han podido coger el teléfono, pues no consta denuncia alguna, o de...

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