SAP Burgos, 28 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:424
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por Contrabando contra Jose Francisco , Jose Miguel , Valentín , Paulino , Paula , Pedro , MERCAVENTAS, FRUTAS TRIGO

S.L.; Pablo Y Miguel cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto

por Paula , Paulino , Mercaventas S.L., Frutas Trigo

S.L., Pablo , Pedro , Valentín y Jose Miguel y como parte apelada El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado; siendo Ponente

el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Número de Burgos se dictó sentencia de fecha 16/VII/02 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS- De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: I.- El acusado Paulino , nacido el día 7 de diciembre de 1.959, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 16.11.94 por un delito de falsedad en documentos mercantiles a la penas de seis meses y un día de prisión y multa de 150.000 ptas., y por un delito de estafa a la pena de seis meses y un día de prisión menor, vecino de Málaga, es socio mayoritario y a la vez administrador único de las entidades mercantiles "Mercaventas, S.L." y "Frutas Trigo, S.L." las cuales tenían por objeto la compraventa de productos hortofrutícolas en la temporada de verano y la fabricación y venta de cajas de plástico en la temporada de invierno. Dicho inculpado, en fechas que no han podido ser determinadas, pero en todo caso con anterioridad al mes de diciembre de 1.995, actuando bajo el paraguas de la actividad de la entidad mercantil "Mercaventas, S.L.", se hizo en España, por el procedimiento que tampoco se ha esclarecido, con un cargamento de leche en polvo con un peso de 20.600 kilogramos, distribuidos en 24 palets, con un total de 824 sacos de 25 kgs cada uno, como peso neto, que procedía, como perfectamente conocía el anterior, de países extracomunitarios, y más concretamente de la Federación Rusa y Ucrania, como así constaba en las etiquetas que llevan adheridas referidos sacos. Tras adquirir dicho cargamento, el inculpado ordenó su depósito, como así se hizo, en una nave de la empresa "Mercaventas, S.L.", sita en la localidad de Ventas de Zafarraya (Granada). Y el anterior adquirió dicha mercancía pese a conocer que carecía de todo tipo de documentación relativa a la misma, así factura de compra y de cualquier permiso que autorizara su importación y almacenamiento en territorio Español, sin que la misma fuera tampoco "mercancía en tránsito", ni que hubiera pasado por la Aduana, sin que por élla se hubiera abonado los correspondientes derechos o impuestos aduaneros. II.- Como quiera que con posterioridad, y más concretamente el día 10 de diciembre de 1.995, el inculpado Paulino ingresara en prisión permaneciendo en la misma largo tiempo, la empresa "Mercaventas, S.L." quedó de hecho bajo el mando de su esposa la también acusada Paula , nacida el día 29 de abril de 1.967, sin antecedentes penales y vecina de Málaga, y de su hermano el acusado Pedro , nacido el día 5 de noviembre de 1.975, también sin antecedentes penales y vecino de Ventas de Zafarraya (Granada), siendo ayudado en estas labores de forma destacada por el también acusado Valentín , nacido el día 2 de noviembre de 1.962, sin antecedentes penales y vecino de Alhama de Granada (Granada). Lo anterior llevo a que los tres acusados citados tuvieran conocimiento del anterior cargamento de leche que continuaba depositado en la misma nave, así como de su procedencia extracomunitaria, y que respecto del mismo se carecía de todo documentación y permisos. III.- Así las cosas, y como quiera que todavía ese cargamento continuara almacenado en referido lugar, el inculpado Paulino , que seguía en prisión, decidió en el mes de noviembre de 1.996 desde dicho centro proceder a la venta de la indicada partida de leche en polvo, utilizando para ello a su esposa y a su hermano, y también al citado Valentín , a quien encomendó previamente que encargara una analítica del producto para comprobar si era apta para el consumo, lo que éste efectuó en la entidad ANAYCO, radicada en Málaga, el día 15 de noviembre de 1.996. Tras conocer el resultado del análisis, el inculpado Paulino trató de buscar la forma de vender el repetido producto, hasta que un día un compañero de prisión le comentó que su padre, que resultó ser el también acusado Jose Miguel , nacido el día 29 de agosto de 1.953, sin antecedentes penales y vecino de San Sebastián, se dedicaba a la comercialización de productos lácteos, lo que interesó sobremanera a Paulino , quien hizo que su compañero de reclusión le facilitara la dirección y número de teléfono de su padre, al objeto de ponerse en contacto con él. Posteriormente a finales del mes de enero de 1.997, el encausado Paulino encargó la continuación de los tratos a su esposa Paula , a la que facilitó el número de teléfono del inculpado Jose Miguel , procediendo a su vez aquélla a delegar las ulteriores negociaciones al acusado Valentín , quien para llevar a cabo las mismas, además de mantener reiterados contactos con Paulino en los que éste le precisaba el precio a pedir, mantuvo conversaciones telefónicas con Jose Miguel en las que, además de participar a éste que la partida se refería a leche en polvo procedente de un país extracomunitario y que carecía de todo documento y permiso relativo a su importación, le formula la correspondiente oferta de venta; si bien Jose Miguel le pide una muestra del producto y una analítica del mismo, para lo cual ambos conciertan verse en Zaragoza donde se realiza la entrega de mencionada muestra y del análisis realizado. Con posterioridad se cruzaron ambos sucesivas ofertas y contraofertas en distintas llamadas telefónicas hasta que fijaron el precio de la venta en 4.950.000 ptas. (29.750,10 euros), obligándose Jose Miguel en su condición de comprador frente al anterior, además de a pagar dicho precio, a comunicar a Valentín el día en que debía transportarse la partida de leche, así como el lugar donde debía descargarse. IV.- Por otro lado, el inculpado Jose Miguel , bien mientras se celebraban las negociaciones previas a dicho pacto, o bien una vez concluido el mismo, entabló contacto con el también acusado Pablo , nacido el día 2 de octubre de

1.948, sin antecedentes penales y también vecino de San Sebastián, a quien le participó la compra de dichapartida de leche en polvo, su procedencia y su situación irregular; no obstante lo anterior, Pablo , actuando como intermediario y con el propósito de obtener una cantidad de dinero, procuró a Jose Miguel un comprador, tratándose del también acusado Jose Francisco , vecino en ese momento de Aranda de Duero, nacido el día 15 de marzo de 1.938 y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia de

3.10.94 por un delito de falsedad a la pena de un año de prisión menor, y que en esa fecha se dedicaba a la venta de abonos y productos agrícolas en la localidad de Gumiel de Hizán (próxima a Aranda de Duero). El citado Paulino , que también era plenamente conocedor del producto que adquiría, que el mismo carecía de los documentos que acreditasen su lícita importación, sin que por el mismo se hubiera abonado los derechos e impuestos aduaneros, iba a ser el comprador final de la citada partida de leche, y también la persona que iba a pagar a Jose Miguel , para que después este, reteniendo una parte de este preciso, se la abonara a Valentín en el momento de la descarga. V.- Cerrados también los anteriores pactos, y teniendo ya Jose Miguel un comprador final de la partida de leche en polvo en la persona de Jose Francisco , quien dispuso que dicho cargamento debía trasladarse hasta un almacén propiedad de su hermana Irene y sito en la localidad de Gumiel de Hizán, es por lo que el acusado Sr. Jose Miguel volvió a contactar nuevamente con el inculpado Don. Valentín , comunicándole a éste que la leche en polvo se entregaría en las proximidades de la localidad de Aranda de Duero el día 24 de febrero de 1.997, a la vez que ambos quedaron citados dicho día sobre las 14,00 horas en el Hotel "Tres Condes" de dicha localidad. Por otro lado, los acusados Jose Miguel , Pablo y Jose Francisco concertaron en verse ese mismo día sobre las 13,00 horas en el bar del Hostal "Los Hermanos, sito en el kilómetro 171,000 de la N-I, en el término municipal de Gumiel de Hizán. Tras comunicarse el día y lugar en que debía tener lugar la descarga de la partida de leche en polvo, el inculpado Valentín a su vez lo participó a los también acusados Paulino , Pedro y Paula , de tal modo que estos dos últimos, actuando de acuerdo con el primero, dispusieron la carga de la mercancía en el vehículo articulado, compuesto por la cabeza tractora, marca Volvo, matrícula GR-4957-X, propiedad de la entidad "Frutas Trigo, S.L.", y el semirremolque, marca Leciñena, matrícula GR-01612-R, que era propiedad de la entidad mercantil "Mercaventas, S.L.", aunque todavía en la Jefatura Provincial de Tráfico constaba a nombre de Gonzalo , facturándose los gastos del transporte a esta segunda entidad. Esta operación de carga fue supervisada tanto por el acusado Pedro como por la inculpada Paula ; y una vez finalizada la misma se encargó el...

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