SAP Barcelona, 23 de Julio de 2001

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2001:7444
Número de Recurso654/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 23 de julio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando el interdicto de recobrar formulado por la Hemeroteca S. L. contra D. Oscar , debo absolver y absuelvo al demanda do de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen expresamente las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicialque consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la protección interdictal al considerar que el local de referencia era de dominio público y que por tanto no era susceptible de posesión.

Contra esta decisión se ha planteado recurso de apelación por la representación de la parte actora cuyo letrado argumentó ante esta Sala que la única cuestión a discutir era la de si el actor poseía y si había sido perturbado por el demandado, resultando irrelevante la existencia de una concesión administrativa. Respecto al primer extremo el recurrente estimó probada su posesión al haber acreditado el pago del traspaso, haberse dado de alta en el local, pagado el canon administrativo correspondiente, comprado el género, contratado la energía eléctrica y tener un empleado.

Respecto al segundo extremo estimó acreditado el acto de despojo remitiéndose a las diligencias policiales en las que se constata la intervención del 091 porque estaban desvalijando el quiosco.

SEGUNDO

La cuestión central a dilucidar en el presente procedimiento estriba en determinar si es susceptible de posesión o tenencia, a los efectos del art. 1651 de la LEC, un local, en concreto el quiosco sito en la Avenida DIRECCION000 , frente al número NUM000 de esta ciudad, cuya explotación solo es posible si se ha obtenido la concesión administrativa correspondiente.

En el caso a debate está probado que la referida concesión administrativa fue otorgada a nombre del demandado, por traspaso de su anterior titular D. Manuel , en fecha 21 de noviembre de 1994, debidamente autorizada por el Ayuntamiento de esta ciudad el día 2 de diciembre siguiente( f. 120).

Pero pese a ello está asimismo acreditado que la interdictante ha venido ocupando y explotando el mencionado local sin que el demandado haya practicado prueba alguna que acredite la realidad de la supuesta prestación mercantil que alega y acerca de cuyo contenido nada precisa.

La interdictante, en cambio, ha aportado abundante prueba documental que acredita que efectuaba la explotación directa del mencionado quiosco, pues de lo contrario carecería de sentido que abonara el IAE por la actividad consistente en Acomercio al por menor de libros, periódicos, articulos papelería@, indicando como domicilio de la actividad el quiosco de constante referencia ( vid f. 36, para el ejercicio de 1994), siendo de destacar que la declaración reseñada fue suscrita por el demandado que era entonces el representante de la sociedad interdictante, tal y como ha reconocido en prueba de confesión, continuándose tales pagos por el...

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