SAP Burgos, 28 de Junio de 2003

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2003:860
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

sentencia recurrida.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Apelación dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Luis Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de octubre de 2.002 sobre las 04,10 horas se encontraba en el Bar "La Gárgola" sito en la Calle Calzadas de Burgos, donde coincidió con Javier , quien estaba acompañado por sus amigos Luis Francisco y Evaristo . Produciéndose una discusión entre el acusado y Javier (sin que conste el motivo de ello) en el interior del Bar, mandándoles salir fuera los camareros, para una vez en el exterior propinar el acusado a este segundo un puñetazo en la cara, a la altura de la ceja derecha, sufriendo Javier como consecuencia de ello una herida supraciliar derecha, precisando de desinfección y sutura (5 puntos) y tiras aproximadotas (sido asistido a las 04,32 horas de ese mismo día 4 de octubre de 2.002 en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe), tardando en curar 7 días de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuela cicatriz lineal, rectilínea, fina de 2,5 cms. de longitud por encima de la ceja derecha, oblicua desde la cola de la ceja y ascendiendo hacia la línea media de la frente.- El acusado y Javier ya se conocían con anterioridad al haber coincidido ambos en cursos anteriores en la Residencia San Agustín, cuando estaban estudiando en Burgos (el acusado Arquitectura Técnica), y con la existencia de un previo problema entre Javier y un amigo del acusado.- En el Restaurante La Botella sito en la Calle Emile Robin nº 15 bajo de Aviles, el día 3 de Octubre de 2.002 se abonó una factura por importe total de 111,30 Euros, (por dos parrilladas de marisco, 4 quiros, vino y puros)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 2 de abril de 2.003, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Arresto de 7 fines de semana. Debiendo el acusado de indemnizar a Javier en al cantidad de 168 Euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 300 Euros por secuela, cantidades a las que se sumará el interés legal correspondiente. Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación y en los términos del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, así como líbrese testimonio de estas actuaciones con remisión al Juzgado de Guardia por si los hechos en relación con los testigos Patricia , Eloy y Jose Carlos , pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falso testimonio.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, expresando como fundamentos de la impugnación la infracción de los artículos 729.3, 746.6 de la

L.E.Criminal y la errónea apreciación de las pruebas.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Apelación, señalándose para el examen de los autos el día 25 de junio de 2.003.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinaremos en primer lugar el motivo del recurso por el que se alega la infracción de una norma procesal, como lo es el artículo 729.3 y subsidiariamente del artículo 746 de la L.E.Criminal, exponiéndose por el recurrente que en el acto del juicio oral , y tras practicarse la prueba testifical propuesta y admitida, se solicitó como nueva prueba el testimonio de Jose Pedro , por haberse tenido conocimiento en el plenario (de las respuestas dadas por el perjudicado y testigo), que aquél acompañaba al acusado el día de autos, y por la Juzgadora no se admitió su práctica, haciéndose constar por el Letrado la oportuna protesta.

SEGUNDO

Con carácter general debemos poner de manifiesto la doctrina jurisprudencial sobre el citado precepto, en el sentido de que tiene especial relevancia el principio de inmediación, porque sólo el Juzgado o Tribunal que está conociendo del plenario se encuentra en condiciones de saber la eficacia que la prueba así propuesta y puede tener en su propia convicción acerca de la forma en que ocurrieron los hechos y de la...

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