SAP Burgos 280/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:991
Número de Recurso165/2003
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a cinco de Septiembre de dos mil tres.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo seguida por falta de lesiones imprudentes ocasionadas en la circulación de vehículo a motor contra Fernando , asistido en primera instancia del Letrado D. Manuel Camón Almenara, y como responsable civil directo PATRIA HISPANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" , asistida del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, en virtud de recursos de apelación interpuestos por un lado por Pablo , Rodrigo , Valentina y Antonieta , representados en esta apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y asistidos del Letrado D. Miguel Bravo Ruiz, por otro lado por parte de Mónica , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y que fue asistida en primera instancia por la Letrada Dña. Montserrat Ruiz San Miguel, y finalmente por la compañía de seguros Patria Hispana Sociedad Anónima de Seguros, asistida del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "1.- el miércoles, día 8 de diciembre de 1.999, D. Fernando conducía el turismo Opel Corsa, matrícula DU-....-DY , por la carretera C-629 (Burgos-Santoña), sentido a Burgos, a 60 kilómetros por hora, siendo intensa la niebla y estando el firme mojado, cuando en un tramo recto ligeramente descendente, a la salida de una curva peligrosa a la derecha de reducida visibilidad, precedida de señales de peligro por hielo y firme deslizante, limitación de velocidad a 40 km/hora y prohibición de adelantamiento, se desplazó al carril contrario, perdiendo el control del turismo y cayendoéste por el desnivel del lado contrario al que circulaba, desplazándose el coche hasta chocar lateralmente contra un árbol. En el interior del vehículo viajaban además del conductor: Donato en el asiento del copiloto, y en la parte de atrás Mónica , nacida el 23/08/74, en el lado derecho; Pablo , nacido el 27/08/1.982 en el izquierdo y Virginia en el asiento posterior central.

  1. - Como consecuencia de lo anterior, Pablo sufrió un traumatismo cráneo-encefálico grave, fue ingresado en el Hospital de Cruces de Bilbao, en el Aita Menni, Clínica Guimón y Hospital de Galdácano, habiendo invertido 437 días hasta alcanzar la estabilización de sus afecciones, estando todos ellos impedidos para desarrollar sus ocupaciones habituales y ser dado de alta en el Servicio de Daño Corporal del Hospital Aita Menni el 16 de febrero de 2.001, de los cuales 74 estuvo hospitalizado, y habiéndole quedado las siguientes secuelas: síndrome orgánico de la personalidad; en el ojo izquierdo enoftalmos secundario a fractura de macizo óseo, estropion,, material de osteosíntesis en cara, ceguera total con agudeza de ojo derecho; a nivel otorrinolaringológico presenta anosmia, estenosis laríngea cicatrizal que determina disnea de esfuerzo, parálisis de cuerda vocal con disfonía; callo hipertrófico en la clavícula; numerosas cicatrices en hemicara izquierda, descenso de globo ocular izquierdo, cicatriz circular con hundimiento en el cuello secundaria a traqueotomía, asimetría laríngea secundaria a cordectomía y aritenoidectomía.

  2. - Mónica sufrió una fractura isquio-pubiana izquierda, habiendo tardado 466 días en estabilizarse las afecciones padecidas por causa del accidente, durante los cuales 368 estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado una cicatriz quirúrgica de 17'5 cms. en rodilla izquierda, material de osteosíntesis en la rodilla izquierda, gonalgia izquierda, atrofia muscular en cuadriceps izquierdo (4/5) y acortamiento de 0'5 cms. en EEII".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de Octubre de 2.002 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a D. Fernando como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3, a la pena de treinta días de Multa con una cuota diaria de 9,-euros, con imposición de las costas, y con advertencia de que si no se satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que asimismo debo condenar y condeno al mismo y como responsable civil directo a la aseguradora La Patria Hispana a que indemnicen:

- A Pablo en 55.966.290,- ptas. (336.364'18,- euros) por

los conceptos desglosados en el fundamento jurídico sexto, debiendo deducirse de dicha cantidad la ya abonada de 21.026.413,- ptas. (126.371'29,-euros).

- A Mónica en 6.817.148,- ptas. (40.971'88,- euros) o 6.830.648,- ptas. (41.053'02,- euros) para el caso de que se acredite en ejecución de sentencia que los certificados de ingreso hospitalario presentados corresponden al 2.000, y no al 2.002. Además de dichas cantidades, deberá de abonársele el 10 % más, calculado sobre la cantidad correspondiente a incapacidad temporal y 6.000,- euros, como se detallan en el fundamento jurídico séptimo. De dichas cantidades habrá de deducirse la ya entregada por importe de

5.537.780,- ptas. (33.282'73,- euros)

-También habrá de ser indemnizada Mónica si se acredita en ejecución de sentencia haber satisfecho los gastos por los conceptos indicados a los folios 479 a 481.

Las anteriores cantidades devengarán a cargo de la aseguradora un interés del 20 % desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, al haber transcurrido dos años desde la fecha del accidente. A cargo del condenado devengarán los intereses del artículo 576 Ley 1/2.000 desde la fecha de esta resolución".

TERCERO

Que dicha sentencia fue aclarada en virtud de auto de fecha 29 de Enero de 2.003 indicando en su parte dispositiva que "en la parte dispositiva, donde pone "a Mónica en 6.817.148,- ptas.

(40.971'88,- euros) o 6.830.648,- ptas. (41.053'02,- euros)" debe decir "a Mónica en 7.031.348,- ptas.

(42.259'25,- euros) o 7.044.848,- ptas. (42.340'39,- euros) por las razones jurídicas que en dicho auto se indican.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por un lado por Pablo , Rodrigo , Valentina y Antonieta , por otro lado por parte de Mónica , y finalmente por lacompañía de seguros Patria Hispana Sociedad Anónima de Seguros, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que se aceptan como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia deberán de ser reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por un lado por Pablo , Rodrigo , Valentina y Antonieta , por otro lado por parte de Mónica , y finalmente por la compañía de seguros Patria Hispana Sociedad Anónima de Seguros. Ante la complejidad y amplitud de todos los recursos planteados los mismos deberán de ser objeto de estudio separado en la presente sentencia, tal y como se establece en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Que el primer recurso objeto de estudio deberá de ser el planteado por la Compañía Patria Hispana S.A. Dicho recurso se centra en la impugnación de la pericial médica privada practicada en el acto del juicio y, en concreto, el informe redactado por Dª Begoña , al contradecir su contenido los de los informes emitidos por la Sra. Médico Forense en el procedimiento y así indica que "por ello impugna los conceptos y cantidades que, seguidamente se concretarán (de los tenidos en cuenta y recogidos en la sentencia apelada) así como aquellos conceptos que, también impugnados, constituyen la indemnización concedida a Dª Mónica y, respecto de ambos, la no estimación de la participación culposa de ambos lesionados por no llevar colocado los cinturones de seguridad y, además, por haberse incluido en la parte dispositiva de la sentencia la obligación de satisfacer los intereses moratorios del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro". Los fundamentos del presente recurso de apelación deberán desglosarse en los siguientes apartados:

  1. Impugnación de las lesiones y secuelas que en sentencia se reconocen a favor de Pablo .

    "Esta parte impugnó expresamente el informe pericial emitido por la Doctora Begoña que intervino en el juicio. Y ello porque se contradice con los informes emitidos por el Médico Forense e incluye secuelas que no están objetivadas ni han sido recogidas por el Médico Forense.... Lo que ha pretendido la parte ha sido sustituir el objetivo criterio y las objetivas secuelas fijadas por aquél por el informe de parte aportado en el acto del juicio".

    En las actuaciones se recoge informe médico forense de sanidad de fecha 30 de Enero de 2.002 (obrante a los folios 251 a 253 de las actuaciones) emitido por la Médico Forense Dña. Gloria quien indica que para la curaciones de las lesiones objetivadas precisó de una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico y quirúrgico, habiendo invertido en su curación 54 días de estancia hospitalaria y 383 días sin estancia hospitalaria e impeditivos para sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR