SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2001:9715
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 22 de octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo estimar como estimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por los demandados ya referidos, y debo absolver como absuelvo en la instancia a los codemandados de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, sin entrar a conocer del fondo del asunto, imponiendo como impongo a la entidad demandante el abono de las costas procesales devengadas en este pleito, y sin perjuicio del derecho de la cooperativa actora a acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y,en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Mantenimiento y Conservación de la Urbanización Can Doménech que resulta entidad colaboradora con personalidad administrativa y cuya finalidad es la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, con la práctica de aquellas operaciones que sean necesarias distribuyendo entre sus miembros las cargas de dicha conservación y mantenimiento, pudiendo realizar obras, contratas e incluso cesión a terceros de la explotación de los servicios públicos, acordó la cesión del servicio de agua de la citada urbanización a favor de la Cooperativa de Consumo y Servicios Can Doménech S.C.C.L. con transmisión de créditos pendientes, siendo esta última citada quien promueve demanda frente a los consumidores o usuarios del servicio que adeudan cantidades a la misma. La primera causa opositora esgrimida por los demandados y que acoge la sentencia de instancia es la ausencia de jurisdicción por resultar competentes para conocer, en su caso, los Tribunales del orden contencioso administrativo.

SEGUNDO

El planteamiento es sugestivo y como tal sugerente de respuestas variadas que en ocasiones son complejas pues no hay que olvidar a pesar de la juventud del Derecho Administrativo que la sociedad actual exige una publicitación del Derecho Privado en instituciones tales como el matrimonio, el contrato de trabajo etc y por otro lado la propia Administración se permite la privatización de lo público desde el instante que la prestación de servicios puede desarrollarla mediante el contrato de arrendamiento.

El Tribunal Supremo ofrece una solución unánimemente aceptada a través de una sentencia ya clásica tanto...

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