SAP Barcelona, 6 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:8673
Número de Recurso1297/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 6 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Carmen QUINTANA RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Juan Manuel y DÑA. Marisol como padres y legales representantes de sus hijos menores de edad JuanEnrique Y Alejandro contra D. Gustavo , CONSTRUCCIONES VALLES UNO, SA. y LA SUIZA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora imponiendo a esta última las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO JOSÉ GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (e Instrucción) n° 4 de Sabadell (Barcelona), desestimó la demanda presentada en su día por Don Juan Manuel y Doña Marisol , en representación de sus hijos menores Juan Enrique y Alejandro , y absolvió a Don Gustavo , a la compañía Construcciones Valles Uno Sociedad Anónima (en adelante, Valles Uno) y a La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros diversos, Sociedad Anónima Española (en adelante, La Suiza) "... de las pretensiones de la actora, imponiendo a esta última las costas del presente juicio ". La sentencia llega a la conclusión de que el demandado, Don Gustavo , pese a su condición de "... encargado de obra que trabajaba para la empresa Valles Uno... en la construcción de un edificio sito en la confluencia de las calles Esteban Paluzié y Ronda Pau Vila de Sabadell... no (tuvo) participación alguna en los trabajos de revestimiento o estucado de exteriores de la obra... por cuanto (para) los mismos fueron subcontratados a la empresa CAPAFER, S. L.... (y fue) esta última empresa (la que) realizó dichos trabajos con total

autonomía, con personal, medios y dirección propias, (y) sin intervención alguna de CONSTRUCCIONES VALLES UNO, S. A.... habiendo advertido en diversas ocasiones Gustavo a los empleados de CAPAFER

del riesgo de dejar uno de los andamios encima de la acera de la calle en lugar de dejarlo suspendido ..". Por idéntica razón, la de la subcontratación de la compañía Capafer Sociedad Limitada para la realización de los trabajos de revestimiento o estucado de exteriores de la obra de Esteban Paluzie, y al no ser dicho vínculo "... suficiente para atribuir responsabilidad en el accidente de autos...", se exoneraba de responsabilidad a la compañía Valles Uno, y, por extensión, a la compañía aseguradora La Suiza.

La parte apelante (demandante) se mostró en desacuerdo con la sentencia porque, a su entender, Don Gustavo , por su condición de encargado del conjunto de las obras, y vinculado con Valles Uno, mantenía o retenía también funciones de vigilancia y supervisión de los referidos andamios, aunque éstos fueran de la empresa subcontratada, motivo por el que ha de responder civilmente del accidente habido, y con él la empresa Valles Uno y la aseguradora La Suiza.

Las partes apeladas (los demandados comparecidos) solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Acción de responsabilidad "ex art 1903. IV del Código Civil (CC)". Contratos entre empresas.

La cuestión fundamental de este proceso consiste en determinar si don Gustavo , quien, según sus propias manifestaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda (folio 157), era el encargado (bajo la dirección de CONSTRUCCIONES VALLES UNO S. A.... de los revestimientos interiores de la

obra...)", es o no civilmente responsable del accidente acaecido alrededor de las 22'00 horas del día 22 de julio de 1992 en Sabadell (Barcelona), en la calle Esteban Paluzie n° 131, en su confluencia con la Ronda Pau Vila de esa ciudad. El accidente en cuestión, cuya realidad nadie discute, consistió en la caída, desde el terrado, de uno de los puntales o ternales de un andamio móvil situado a ras de calle, el cual era utilizado en las tareas de estucado de la edificación que en ese lugar se estaba construyendo, por carecer de contrapeso alguno y ser manipulado (el referido andamio) por alguno o algunos de los menores. La caída del referido ternal impactó directamente sobre la cabeza del menor Juan Enrique , quien resultó gravemente lesionado, y afectó también, si bien de manera más leve, a su hermano Alejandro , siendo la indemnización económica de las referidas lesiones el objeto de este proceso.

Se da la circunstancia, además, en el caso que examinamos, que el accidente ocurrió cuando la compañía Capafer Sociedad Limitada había sido subcontratada para la realización de los revestimientos exteriores del edificio, esto es, la labor de estucado, siendo los referidos andamios causantes del siniestro, propiedad de la referida empresa, y sus empleados, al frente de los cuales se hallaba Don Pablo , los que se servían de los mismos para la realización de las tareas propias para las que habían sido (sub)contratados. De lo expuesto se infiere claramente que nos encontramos con el arduo y espinosoasunto de la responsabilidad que cabe exigir a una compañía cuando, para la realización de unas obras o trabajos, subcontrata a otra. En este sentido, conviene tener en cuenta que:

"cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relación de subordinación entre ellas, falta toda razón esencial para aplicar el art. 1903 Código Civil (CC), puesto que, por lo general, no puede decirse que quien encarga una obra a una empresa autónoma en su organización y medios, y con asunción de riesgos inherentes al cometido que desempeña, deba responder por los daños ocasionados por los empleados de ésta, a menos que el comitente se hubiera reservado participación en los trabajos o parte de ellos, sometiéndolos a su vigilancia o dirección" (TS 1ª S 29 sep. 2000).

Por lo tanto, la regla general es que en los contratos de empresa a empresa cada cual responde con autonomía de los riesgos que crea, salvo que la empresa comitente se hubiera reservado la vigilancia o participación en los trabajos o parte de ellos, en cuyo caso la responsabilidad de aquélla es directa y además de carácter solidario, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formularse entre ellas como consecuencia de sus relaciones internas (vid también TS 1ª SS 20 oct. 1995 y 3 oct. 1997).

TERCERO

Responsabilidad de Don Gustavo por su condición de encargado de obras.

Aunque en el escrito de demanda ya referido el propio Sr. Gustavo se autodenomina "encargado de los revestimientos interiores de la obra" (folio 157),

- el arquitecto superior de la referida obra, Don Clemente , aclaró que el mismo "era encargado de parte de la obra, ya que era una obra que se ejecutaba por subcontratas" (folio 511, respuesta a posición 7ª)

- el legal representante de Valles Uno, tras aclarar que la empresa que representa no era una constructora sino una promotora, indicó que "... el Sr. Gustavo , a la vez de encarado era constructor con empresa propia"(folio 521), y

- el arquitecto técnico (aparejador) de la obra, Don Rodrigo , contestó afirmativamente a la repreguntas 2ªy 4ª (folios 456 y 458), relativas a la consideración de Don Gustavo como encarado de obra, y que fue a través de, él como dirigía instrucciones a la empresa subcontratada.

El referido arquitecto técnico Sr. Rodrigo , inicialmente demandado, y frente al cual se desistió; contestó también de manera afirmativa a la pregunta relativa a si Don Gustavo firmaba como encargado de obra en el Libro de Órdenes de la misma, en nombre de la constructora (vid mismos folios 456 y 458, respuesta a repregunta segunda), lo cual resulta refrendado por la aparición de su firma en el folio 65 de las actuaciones, el cual contiene precisamente una copia del Libro de órdenes y Asistencia de la obra, en la que es visible la siguientes leyenda:

"14 JULIO DE 1992. Se ha iniciado el estucado de fachadas. Se revisan los andamios, método, medios, auxiliares, contrapesos, siendo correctos. Se gira visita general"

Al pie del referido documento son visibles las firmas del Sr. Gustavo y de la Dirección Facultativa de la obra. En relación con la firma del Sr. Gustavo en el documento indicado, él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Málaga 394/2006, 19 de Mayo de 2006
    • España
    • 19 Mayo 2006
    ...en las sentencias de 4 de abril de 1997 y 11 de junio de 1998....", y en el mismo sentido se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2002. CUARTO Como veíamos en el primer fundamento de derecho de esta resolución, la sentencia de instancia literalm......
  • SAP Málaga 678/2006, 6 de Noviembre de 2006
    • España
    • 6 Noviembre 2006
    ...en las sentencias de 4 de abril de 1997 y 11 de junio de 1998 ....", y en el mismo sentido se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2002 ."; manteniendo, así mismo la S. del T.S. de 27-V-2.002 que "Ha de partirse de que la sentencia recurrida dec......
  • SAP Málaga 604/2006, 28 de Septiembre de 2006
    • España
    • 28 Septiembre 2006
    ...en las sentencias de 4 de abril de 1997 y 11 de junio de 1998...."; y en el mismo sentido se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2002......". Sin embargo, estima que no puede ser aplicada al supuesto concreto enjuiciado, y ello porque, efectiva......
  • SAP Málaga 220/2009, 17 de Abril de 2009
    • España
    • 17 Abril 2009
    ...en las sentencias de 4 de abril de 1997 y 11 de junio de 1998 ...."; y en el mismo sentido se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2002 ......". Y en el presente caso el documento obrante al folio 38, no acredita que tipo de relación contractual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR