SAP Barcelona 32/2003, 26 de Octubre de 2003

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2003:5771
Número de Recurso38/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº32 / 2.003.

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Octubre de 2.003.

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa penal registrada con el número 38/2.002, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado 1/2.002 del Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona (ciudad), seguido por delito de Homicidio, contra los acusados:

Daniel , nacido en Nueva York (Estados Unidos de América), con doble nacionalidad, el día 19 de Marzo de 1.971, hijo de Luis Carlos y de Sara , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta a este Tribunal acreditada, y en situación de Prisión Preventiva, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fermín Lecumberri Torrea y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Jorge Claret Andréu.

Y contra Lucas , nacido en Sitges, el día 30 de Mayo de 1.965, hijo de Aurelio y de María Consuelo , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada a este Tribunal, en situación actual de Prisión Preventiva, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montserrat Llinas Vila y asistido en su Defensa por la Sra. Letrada en Derecho Yolanda Vara Alen.

Y contra Carlos Manuel , nacido en Barcelona, el día 4 de Noviembre de 1.972, hijo de Imanol y de Edurne , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada a este Tribunal, en situación de Prisión Preventiva actual, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Rafael Ros Fernández, y Asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Borja Masramón Carmona;

Siendo partes acusadoras:

El ILMO. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL, como acusación pública;

DÑA. Montserrat Y OTROS, Representados por el procurador de los Tribunales Sr. Carles Arcas Hernández y Asistidos por el Letrado en Derecho Sr. José María Cabré i Martínez, como AcusaciónParticular;

Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Carles Arcas Hernández, y Asistido por el Letrado en Derecho Sr. José Luís Jori Tolosa, como Acusación Popular;

Compareciendo en este procedimiento en calidad de presuntos Responsables Civiles, los siguientes:

LA ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús de Lara Cidoncha, y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Jorge Navarro Massip;

LA ENTIDAD SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Quemada, y Asistida en su defensa por el Letrado en Derecho Sr. José María Verde Paguape.

LA ENTIDAD ASEGURADORA BANCO VITALICIO, Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfredo Martínez Sánchez, y asistida en su defensa por la Letrado en Derecho Sra. Cristina López Carrascosa.

LA ENTIDAD SEGUR IBÉRICA S.A., Representa por el Procurador de los Tribunales Sra. Helena Vila González y asistida en su defensa por el Letrado en Derecho Sr. León Fuertes Vernia.

LA ENTIDAD NONOSPANA S.L., Representada por el Procurador de los Tribunales Sra. María del Carmen Fuentes Millán y asistida en su defensa por la Letrado en Derecho Sra. Blanca de Olivar Oliver.

LA ENTIDAD SESIMPA S.L., Representada por el Procurador de los Tribunales Sra. María del Carmen Fuentes Millán y asistida en su defensa por la Letrado en Derecho Sra. María Eugenia de Olivar Oliver.

Y LA ENTIDAD ELIT CONTROL S.L., Representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Vidal Farré y asistida en su defensa por el Letrado en Derecho Don. Aurelio Ortíz Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo, registrado con el número 38/2.002 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó al ser recibido el correspondiente testimonio al que se refiere el artículo 34 de la L.0.T.J., en el que diferentes partes comparecidas formularon cuestiones previas en el trámite concedido para ello, las cuáles fueron debidamente resueltas por su correspondiente Auto sin mayor incidencia al respecto.

Con posterioridad fue dictado Auto de Hechos Justiciables, en el que se señalaba el día 30 de Septiembre del año en curso como fecha de inicio de las sesiones del juicio oral a partir de las 9:30 horas.

En el ínterin de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.0.T.J., de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO

En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la L.0.T.J., hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la L.0.T.J.

TERCERO

Seguidamente se iniciaron las sesiones del juicio oral, en audiencia pública y con las formalidades previstas en la L.E.Crim. y las especificidades de la L.0.T.J., llevando a dichos plenarios la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, a cuya finalización, en la fase prevista en el artículo 50 de la mentada L.O.T.J., las partes informaron verbalmente tras realizar previamente cada una sus conclusiones definitivas.

En tal sentido por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusionescalificando definitivamente los hechos como: constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138, encontrando autores a los tres acusados Daniel , Lucas y Carlos Manuel , todos ellos en coautoría directa, o alternativamente dos de ellos en comisión por omisión, en quienes concurren la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante por abuso de superioridad del artículo 22 nº2 del Código Penal de 1.995, solicitando en ese momento las penas de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y costas para cada uno de los tres acusados. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Dña. Flora , viuda del fallecido Miguel Ángel en la suma de 84.606,06 euros. A Dña. Montserrat , madre de la víctima, en la suma de 7.050,50 euros. A cada uno de los tres hijos del fallecido, menores de edad, en la suma a cada uno de ellos de 35.252,52 euros. Dichas sumas con el interés legal previsto en la Ley. Peticionando por último la responsabilidad civil subsidiaria y directa, respectivamente, de Elit Control, Segur Ibérica, Sesimpa, Mapfre y Banco Vitalicio, con los límites pactados en sus pólizas.

Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos finalmente como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del C.P., siendo autores los tres acusados, en quienes concurren las agravantes de abuso de superioridad del artículo 22 nº2 del C.P. y de actuar por motivos o fines racistas o xenófobos del artículo 22 nº4, para los que solicitó la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas incluidas las de la acusación particular. Así como que en la vía de responsabilidad civil, indemnicen a los legales herederos del fallecido, sus tres hijos Elena , Flor e Darío , su esposa Flora y su madre Montserrat , en la cantidad de 500.000 euros más el interés legal del dinero. Solicitando la responsabilidad civil de Elit Control, Segur Ibérica, Sesimpa, Nonospana, Mapfre, y Banco Vitalicio así como de "Mapfre Industrial".

Finalmente la Acusación Popular en sus calificaciones finalmente manifestadas entendió que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del C.P., siendo autores directos del mismo los tres acusados, o alternativamente en comisión por omisión de dos de ellos, en quienes según sus conclusiones concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravantes por xenofobia del artículo 22 nº4 y de abuso de superioridad del artículo 22 nº2 del C.P. de 1.995, solicitando por ello se les impusiera a cada uno de ellos las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Dña. Flora en la suma de 84.606,06 euros, a los tres hijos del fallecido en la suma (a cada uno de ellos) de

35.252,52 euros y a Dña. Montserrat en la suma de 7.050,50 euros, todos ellos con el interés legal del dinero. Solicitando la responsabilidad subsidiaria de Segur Ibérica y de Elit Control, así como de Sesimpa y de Nonospana. Y la Responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradoras Mapfre, Mapfre Industrial y Banco Vitalicio.

Corrigiendo el error material de incluir a Mapfre Industrial (que en ningún momento ha sido traída a este procedimiento ni es aseguradora, por tanto, de ninguna entidad presente en el mismo), en el sentido de entender que donde se indica Mapfre Industrial, habrá de ser entendida la entidad SABADELL SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

CUARTO

En el mismo trámite antes referido, el de conclusiones definitivas;

La Defensa del acusado Daniel calificó la conducta atribuida a su cliente como de caso fortuito solicitando en consecuencia la libre absolución del mismo, y con carácter alternativo formuló hasta tres conclusiones más. En primer lugar entendió alternativamente que los hechos serían constitutivos de una falta de vejación injusta del artículo 620 del Código Penal, por la que solicitó la pena para su cliente de multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros. Alternativamente a esta alternativa primera, entendió los hechos como constitutivos de una falta de homicidio imprudente del artículo 62º nº1 del C.P., solicitando, en su caso,...

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