SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:11801
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 374/06

Procedente del procedimiento nº 258/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona (antac. Cl-1 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 374/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de marzo de 2006

en el procedimiento nº 258/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

(ant. Cl-1 ), en el que es recurrente CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de octubre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: 1º Que estimando paracialmente la impugnación de la tasación de costas promovida por CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA:

a)debo declarar y DECLARO no haber lugar a la inclusión de la tasa fiscal en la tasación de costas realizada por la Iltre. Sra. Secretario de este Juzgado con fecha de 18 de enero de 2.006 .

b)debo declarar y DECLARO haber lugar a la inclusión de una partida de CINCUENTA Y SEIS CON DIECINUEVE EUROS (56,19.-#) en concepto de tramitación de la vía de apremio en la tasación de costas realizada por la Iltre. Sra. Secretario de este Juzgado con fecha de 18 de enero de 2.006 .

  1. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución dictada en primera instancia, que declara no haber lugar a la inclusión de la tasa judicial en la tasación de costas, alegando al efecto que una interpretación objetiva y finalista del artículo 241 LEC desemboca en la conclusión de que puede y debe repercutirse el coste de la tasa fiscal al condenado en costas, viniendo además avalada mayoritariamente esta postura por la jurisprudencia.

Atendidas las alegaciones de la apelante, a las que se opone la otra parte, y el contenido de la resolución recurrida, hay que poner de manifiesto que, como ya ha resuelto esta Sala en el recurso de apelación tramitado con el número 351/06, la cuestión que se plantea ahora ante ésta Sala viene recibiendo respuesta diferente de las distintas Audiencia Provinciales, y así es de observar como:

a)Se muestran favorables a la inclusión de la Tasa Judicial en la Tasaciones de Costas, entre otras: SAP Alava, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2005; SAP Teruel, Sección 1ª, de 30 de septiembre de 2005; SAP, Barcelona, Sección 19ª, de 7 de julio de 2005; SAP Zaragoza, Sección 5ª, de 13 de junio de 2005; SAP Madrid, Sección 18ª, de 9 de junio de 2005; SAP Cáceres, Sección 1ª de 14 de octubre de 2004; SAP Asturias, Sección 1ª, de 7 de mayo de 2004 ....

b)Defienden la postura de la no inclusión, entre otras: AAP La Rioja, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2005; SAP Badajoz, Sección 3ª, de 26 de octubre de 2005; SAP Alicante, Sección 8ª, de 14 de septiembre de 2005; SAP Valencia, Sección 9ª, de 26 de julio de 2005; AAP Soria, Sección 1ª, de 19 de julio de 2005; SAP Jaen, Sección 1ª, de 14 de julio de 2005; SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, de 18 de febrero de 2005; AAP Castellón, Sección 3ª, de 30 de noviembre de 2004 # .

En previsión de la conflictividad que pudiera surgir al respecto, en el año 2004, las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial adoptaron un acuerdo favorable a su inclusión, razonando su decisión en la forma siguiente: "la respuesta ha de ser afirmativa a la vista del artículo 241 LEC, conforme al cual se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, la tasación de costas comprende tanto las costas en sentido estricto, definidas en el mismo artículo 241 y los gastos, concepto más genérico, en el que se incluyen las costas. Así se desprende de los artículos 242.3, 245.2 y 3 y 246.4 LEC que se refieren al concepto más genérico de gastos a incluir en la tasación de costas".

Tras analizar las posturas encontradas, cabe destacar que las que se decantan por incluir tan discutido concepto en la tasación de costas atienden, fundamentalmente, a que las tasas judiciales son un gasto del proceso y, por tanto, incluidos en el art. 241 LEC, al considerar que la parte vencedora en costas debe conseguir una total indemnidad, de modo que no debe soportar gasto alguno ocasionado por el proceso; mientras que las que se inclinan por su exclusión atienden, como hace la resolución ahora apelada, por un lado, a que la tasa tiene consideración de tributo cuyo sujeto pasivo es únicamente aquella persona a la que la Ley impone la obligación de abonarla, sin que tenga posibilidad posterior de repercusión o repetición contra el condenado en costas (principio de legalidad tributaria), y, por otro, a que el art.241 LEC recoge los conceptos que pueden...

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