SAP Barcelona 914/2000, 5 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:10552 |
Número de Recurso | 1028/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 914/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 914
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martin
En Barcelona, a cinco de Septiembre del dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 403/97. Rollo de Apelación núm. 1028/00, sobre delito de usurpación, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Doña María Teresa , representada por la Procuradora Doña Nicolasa Montero Sabariego y defendida por el Letrado Don Marcelino Diez Garcia, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Roser Castelló Lasauca y defendido por el Letrado Don Miguel A. Bejarano Tello, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de Abril del 2000, y por el Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 403/97 , cuyo fallo se da aquí íntegramente por reproducido por elementales razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Doña María Teresa , y previos los preceptivos trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, en la que tuvieron entrada en 17 de Julio del 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ´ad quem a revisar la valoración probatoria del juzgador de instancia, sea Juez de Instrucción o de lo Penal, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E. y 229 ap. 2 L.O.P.J .) determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el propio acusado ( art....
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