SAP Barcelona 933/2000, 8 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2000:10726
Número de Recurso1007/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución933/2000
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 933

Ilmo. Sr Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs Magistrados

Don Jose Carlos Iglesias Martin

Doña Mª Jose Magaldi Paternostro

Barcelona a ocho de septiembre de dos mil

En nombre de S. M. El Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona

ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado n° 624/97, Rollo n° 1007/00, sobre delito de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrasa , habiendo sido partes en calidad de apelante Jaime representado por el Procurador Sr Paloma Carretero y defendido por el Letrado Sr Domenech y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado 624/97 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada a la misma el día 26 de julio de 2000, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probadosde la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la representación procesal del recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia de instancia, en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría motivado el fallo condenatorio que contra el mismo pronuncia siendo así que no se habría acreditado la concurrencia del dolo en la conducta del acusado. A ello suma la denuncia de indefensión y posible nulidad del juicio por no haber recabado el órgano jurisdiccional a quo el parecer del acusado y su Defensa técnica sobre si entendían mas favorable la aplicación del CP de 1973, bajo cuya vigencia tuvieron lugar Los hechos imputados, o la del CP de 1995

En base a todo ello y en razón de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrenteo, subsidiariamente, la condena por falta de desobediencia y si ello no fuere admitifo la declaración de nulidad del Juicio .

El recurso de apelación interpuesto por el recurrente debe prosperar parcialmente en esta alzada pero no con el alcance ni por las estrictos motivos invocados sino por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

TERCERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, hecha excepción del contenido del párrafo 2 del Fundamento de Derecho Tercero que se sustituye por los contenidos en esta resolución.

CUARTO

Articula el recurrente el recurso sobre el presunto error en que habría incurrido la Juez a quo y que habría comportado el fallo condenatorio que pronuncia, entendiendo acreditado el dolo ausente, a su entender, de la conducta del acusado. Pues bien, antes de entrar a analizar el fondo, debe ponerse de manifiesto con carácter general que si bien el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artcs 24 de la C.E ., 229 de la L.O.P.J . y 741 de la Lecri ) conlleva que, en principio, aquella valoración deba ser respetada, hecha abstracción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio llevado a cabo en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

El dolo, que integra el tipo subjetivo del delito de desobediencia, se concreta en el conocimiento de que la autoridad le ha dirigido una orden que debe cumplir así como de las consecuencias...

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