SAP Barcelona 1329/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2000:14924
Número de Recurso1516/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1329/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 1329

Ilmo Sr Presidente

D. Pedro Martin Garcia

Ilmos Srs Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martin

Doña Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventidos de diciembre de dos mil

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado n° 16/00 Rollo de Sala n° 1516/00, sobre delito contra la propiedad industrial, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Lancome Parfums et Beaute & Cie, Ga. Modefine S.A, Jean Cacharel Societé Anonime. L"Oreal Societe Anonime y Scocieté de Gestión des Industries Cosmetiques (Sogeso), representadas por el Procurador Sra de Portulas Comalat y en calidad de apelados Luis Pablo y Silvia , representados por el Procurador Sr Oliva Rossell, quienes impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la resolución.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Proceso Abreviado n° 16/00 la que contiene el Fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por las representación procesal de las Acusaciones Particulares y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma el día 7 de diciembre de 2000, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a los que se suman los contenidos en esta resolución..

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada a 15 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Arenys de Mar en la causa procedimiento Abreviado n° 16/00 articula la representación procesal de los recurrentes el recurso de apelación que interponen sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habria incurrido la Juez a quo al entender acreditada la relevancia penal dell hecho que se imputaba a los acusados lo que habria comportado el fallo absolutorio que a favor de los mismos pronuncia. Con base en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con suspretensiones punitivas y resarcitorias y, en todo caso, que se ordene la destrucción o inutilización de las piezas de convicción por ser estas de ilícito comercio.

El recurso no puede hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO

Con carácter previo al analisis del fondo del recurso interpuesto debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revision de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( articulos 24 de la C.E ., 229 de la L.O.P.J . y 741 de la Lecri ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio realizado en el acto solemne del Juicio Oral lo que, como se dirá, no acaece en la sentencia objeto de apelación.

Así es, la cuestión sobre la que gira el recurso y, por ende, el alegado error en la valoración de la prueba, es simple y así se expone en el escrito de formalización del mismo: la Juez a quo, aun yerra al valorar jurídicamente los hechos que entiende probados y que los recurrentes aceptan en lo esencial. A entender de los mismos el relato fáctico contenido en la sentencia...

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