SAP Barcelona 6/2001, 8 de Enero de 2001
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2001:88 |
Número de Recurso | 1522/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 6
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D Jose Carlos Iglesias Martín
D. Mª Jose Magaldi Paternostro
En Barcelona a ocho de enero de dos mil uno
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 164/00, Rollo de apelación n° 1522/00 sobre delito de robo de uso de vehículo de motor y robo con intimidación, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante, Luis , representado por el Procurador Sra Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado Sr Arauzo Palacios y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 164/00 que contiene el Fallo que aquí se dá por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue dicha sentencia por el acusado y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 11 de diciembre de 2000, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Vértebra la representación procesal de Luis , contra el que se pronuncia condena en la instancia por delito de robo de uso de vehículo de motor y robo con intimidación, el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada a 6 de julio de 2000, en realidad sobre un único motivo jurídico error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo y que habría motivado tanto la sentencia condenatoria que pronuncia por ambos delitos como la no apreciación de la eximente de drogodependencia del articulo 20.2 o subsidiariamente la atenuante analógica de drogadicción del articulo
21.1. solicitada alternativamente por el recurrente. Con ello y al haberse considerada acreditada la autoría de los hechos basándose sobre prueba insuficiente, se habría infringido tanto el principio de presunción de inocencia como el principio procesal "in dubio pro reo2".
Sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter general y previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado (artcs 24 de la C.E., 229 de la L.O.P.J. y 741 de la Lecri) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicada en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.
En efecto, el Juez a quo, aun sin emplear el concreto "nomen iuris" fundamenta la condena que por ambos delitos pronuncia sobre el recurso legitimo a la prueba indiciaria, cuyos requisitos, constitucionalmente exigidos, se cumplen sobradamente en el supuesto de autos....
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