SAP Barcelona 238/2000, 29 de Febrero de 2000
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:2453 |
Número de Recurso | 265/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 238/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 238
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martin García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a veintinueve de Febrero del dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el procedimiento Abreviado núm. 547/99. Rollo de Sala n m. 265/00, sobre delito de robo con violencia e intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Constantino , representado por la Procuradora Doña Pilar Montoya Pelayo y defendido por el Letrado Don Pere Moncal y Calvet, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martin García, quien expresa el parecer del Tribunal.
PrimeroSe aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 9 de Diciembre de 1999, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 547/98 , cuyo Fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Constantino , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 23 de Febrero del 2000. habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se desarrollarán.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal -, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en...
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