SAP Barcelona 545/2001, 10 de Julio de 2001
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2001:6937 |
Número de Recurso | 712/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 545/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 545
En Barcelona, a diez de Julio del dos mil uno.
En nombre de S.M. el Rey, S.S Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 310/01. Rollo de Apelación núm. 712/01, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 4 de los de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Sebastián , defendidos por la Letrada Doña Lara Padilla Varela, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Luis , defendido por la Letrada Doña Blanca Matías García.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 7 de Mayo del 2001, y por el Juzgado de Instrucción n°. 4 de los de Martorell, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 310/01, cuyo Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Sebastián , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 4 de julio del 2001, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, -, el hecho de que la apreciación de éste haya tenido como base las pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, teniendo en cuenta además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 973 L.E.Crim.), deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer, la valoración probatoria efectuada, de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
Como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Don Sebastián , y bajo el erróneo titulo de "notificación defectuosa", se denuncia realmente la infracción de normas procesales causantes de indefensión, con base en entender que el incumplimiento de las previsiones del art. 965 de la
L.E.Crim. (???), al no hacerse constar en la cédula de citación referencia alguna a los hechos objeto de enjuiciamiento, fechas ni personas implicadas, "pudo" originarle indefensión, por lo que, consecuentemente, solicita la declaración de nulidad del juicio oral, al objeto de que se celebre nuevamente "sobre la totalidad de los hechos objeto de denuncia".
La referencia contenida en el "suplico" del escrito de formalización del recurso a "la totalidad de los hechos objeto de denuncia" viene motivada, y ello constituye el segundo motivo impugnatorio deducido por Don Sebastián , por el hecho de haberse negado el Juez de instancia al enjuiciamiento, junto a los hechos presuntamente acaecidos el día 9 de Diciembre del 2000, los denunciados como sucedidos el siguiente día 10 de Diciembre, lo que, a juicio del apelante, le produjo una situación de indefensión material, la que justifica, junto con la antes relacionada infracción de normas procesales, la pretensión anulatoria planteada con carácter único en el recurso que aquí se analiza.
Ambos motivos deben ser desestimados.
Efectivamente, por lo que se refiere a la no consignación en la cédula de citación de todos los requisitos legalmente exigidos en el ...
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SAP Córdoba 262/2002, 22 de Julio de 2002
...judicial, no así, la que tiene su origen en la propia acción u omisión de la propia parte. En palabras de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10.7.2001, "la indefensión prohibida por el art. 24. 1 C.E. no nace de la simple Infracción por los órganos judiciales de las reg......