SAP Barcelona 548/2001, 10 de Julio de 2001
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2001:6945 |
Número de Recurso | 706/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 548/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 548
En Barcelona, a diez de Julio del dos mil uno.
En nombre de S.M. el Rey, S.S Iltma. Don Pedro Martin Garcia, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 568/00. Rollo de Apelación núm. 706/01, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 8 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Matías , defendido por el Letrado Don Carlos Tamarit Pérez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, Doña Marí Jose y Don Juan , defendidos éstos por la Letrada Doña Carme Juliá Blanch.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de Marzo del 2001, y por el Juzgado de Instrucción n°. 8 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 568/00, cuyo Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Matías , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la Secretaria de este Tribunal en 3 de Julio del 2001, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se desarrollarán.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, -, el hecho de que la apreciación de éste haya tenido como base las pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, teniendo en cuenta además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 973 L.E.Crim.), deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer, la valoración probatoria efectuada, de todo apoyo en el conjunto probatoriopracticado en el acto del juicio.
Por el recurrente, Don Matías , se impugna su condena en la sentencia de primera instancia como autor de una falta continuada de injurias, con base, de un lado, en la inexistencia del ánimo de injuriar, pues la expresión por él proferida debe encuadrarse en el ámbito de la critica por el hecho de haber comprado un teléfono móvil a una de cuatro años, y no en el de pretender menoscabar el honor de Doña Marí Jose , amen de faltar toda proyección exterior, y, de otro lado, en que, en cualquier caso, no cabria apreciar el instituto de la continuidad, dado que en el segundo mensaje no se alude para nada a antes mencionada Sra. Marí Jose .
Como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la injuria, sea constitutiva de delito o falta, se define por la concurrencia de los siguientes elementos 1°) Un elemento de naturaleza objetiva, comprensivo de las expresiones...
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ATS, 3 de Mayo de 2007
...contradictoria de Audiencias Provinciales contenida en las SAP Madrid 28.02.2000; SAP Madrid 8.09.1998; SAP Barcelona 15.05.2000; SAP Barcelona 10.07.2001 y SAP Segovia 30.12.2000. En el escrito de interposición de fecha 1 de septiembre de 2003, el recurrente alegó dos motivos: primero, inf......