SAP Barcelona 548/2001, 10 de Julio de 2001

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2001:6945
Número de Recurso706/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución548/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 548

En Barcelona, a diez de Julio del dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, S.S Iltma. Don Pedro Martin Garcia, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 568/00. Rollo de Apelación núm. 706/01, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 8 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Matías , defendido por el Letrado Don Carlos Tamarit Pérez, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, Doña Marí Jose y Don Juan , defendidos éstos por la Letrada Doña Carme Juliá Blanch.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 16 de Marzo del 2001, y por el Juzgado de Instrucción n°. 8 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 568/00, cuyo Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Don Matías , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la Secretaria de este Tribunal en 3 de Julio del 2001, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se desarrollarán.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, -, el hecho de que la apreciación de éste haya tenido como base las pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, teniendo en cuenta además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 973 L.E.Crim.), deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer, la valoración probatoria efectuada, de todo apoyo en el conjunto probatoriopracticado en el acto del juicio.

Tercero

Por el recurrente, Don Matías , se impugna su condena en la sentencia de primera instancia como autor de una falta continuada de injurias, con base, de un lado, en la inexistencia del ánimo de injuriar, pues la expresión por él proferida debe encuadrarse en el ámbito de la critica por el hecho de haber comprado un teléfono móvil a una de cuatro años, y no en el de pretender menoscabar el honor de Doña Marí Jose , amen de faltar toda proyección exterior, y, de otro lado, en que, en cualquier caso, no cabria apreciar el instituto de la continuidad, dado que en el segundo mensaje no se alude para nada a antes mencionada Sra. Marí Jose .

Como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la injuria, sea constitutiva de delito o falta, se define por la concurrencia de los siguientes elementos 1°) Un elemento de naturaleza objetiva, comprensivo de las expresiones...

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