SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2003

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2003:5984
Número de Recurso1083/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA N.º

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martin

Ilma. Sra. D.ª María José Magaldi Paternostro

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2003

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2003, dictada por S. S. Ilma. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 99/2003. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

En día no exactamente determinado, pero anterior al 30 de enero de 2003, la acusada Valentina colocó en el ciclomotor de su propiedad marca Honda SFX 50, número de bastidor NUM000 , la placa de matrícula legítima número QA .... QCP , perteneciente al ciclomotor Piaggio Typhoon 50, propiedad de su madre

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Valentina , del delito de que venía acusada en esta causa, con declaración de oficio del pago de las costas devengadas en este procedimiento

.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpusorecurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva condenatoria para el acusado.

CUARTO

Admitido el recurso y conferido traslado del mismo a las demás partes para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; por la representación de doña Valentina se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto; tras de lo cual, se elevaron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario el Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia recaída en primera instancia alegando, como motivo único de su recurso, el de infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 390.1 del Código Penal.

Señala el Ministerio Público en apoyo de este motivo de recurso que la superposición de una matrícula sobre otra constituye una alteración de "documento", incardinable en el artículo 390.1. 1.º del Código Penal, y cita en apoyo de esta interpretación las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de abril y de 8 de septiembre de 2000.

La Sentencia impugnada, en cambio, aún reconociendo la existencia de la indicada jurisprudencia del Tribunal Supremo, hace descansar su fallo absolutorio en la doctrina y argumentos recogidos en algunas resoluciones de Audiencias y, singularmente, en una sentencia de esta misma Sección. Haciendo suya la fundamentación recogida en estas resoluciones el Juez a quo llega a la conclusión de que la conducta descrita en el relato fáctico es atípica porque si bien las placas de matrícula son incluibles dentro del amplio concepto penal de documento que se recoge en el artículo 26 del Código Penal, la sustitución de la placa de matrícula propia de un vehículo por otra placa de matrícula legítima pero perteneciente a otro vehículo, si no se realiza alguna manipulación o modificación de esta segunda, no puede considerarse constitutiva del delito de falsedad pues tal conducta no resulta subsumible en el verbo típico "alterar". Según esta interpretación, la acción de sustituir una matrícula por otra queda fuera del sentido literal posible del verbo típico "alterar" por lo que el obligado respeto al principio de legalidad penal (y, dentro de éste, al principio de tipicidad) y al mandato contenido en el artículo 4.º .1 del Código Penal, conduce a considerar atípica y, con ello, impune la sustitución de la placa de matrícula propia de un vehículo por otra placa de matrícula legítima pero perteneciente a otro vehículo.

Al abordar el examen de este recurso hay que empezar por reconocer que este Tribunal en anteriores ocasiones (aunque con distinta composición personal al que en el momento presente habrá de resolver el recurso interpuesto) ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión interpretativa planteada por el Ministerio Fiscal en el...

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