SAP Barcelona 337/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2004:3784
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA N.º 337/2004

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Pedro Martín García

Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martín

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 25 de marzo de 2004

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por doña María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales don Josep Joaquim Pérez Calvo y defendido por la Letrada doña Carmen Ferrando Agulló contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por S. S.ª Ilma. doña Ana Aurora Cuadra Abeti, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 11 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 13/2004. Ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

La acusada María Cristina , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10'05 horas del día 17 de noviembre de 2001 con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial y sin consentimiento de las compañías productoras, fue sorprendida por miembros de la Guardia Civil en el mercadillo semanal de Santa Coloma de Gramanet, teniendo colocados encima de un paño y ofreciéndolos para la venta, un total de 44 discos compactos musicales de diferentes intérpretes. Los citados discos eran reproducciones realizadas sin la autorización de las compañías productoras de los originales cuyos derechos vienen representados por la entidad AFYVE y a su vez los derechos de los autores están representados por la SGAE, sin que la acusada haya contado con la autorización de los mismos para su reproducción.El perjuicio en concepto de lucro cesante causado a las compañías discográficas representadas por AFYVE ha sido pericialmente tasado en 130 euros y el ocasionado a la SGAE lo ha sido en 50 euros, no habiéndose individualizado la cantidad correspondiente a cada perjudicado

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Y que indemnice a la SGAE y a AFYVE en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.

Dese el destino legal a los compactos intervenidos

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de doña María Cristina en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para ella.

CUARTO

Admitido que fue el recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante la presentación de escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto, tras de lo cual, se remitieron los autos originales a...

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