SAP Barcelona 702/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:5550
Número de Recurso406/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 702/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás en nombre y representación de D. Jesús Ángel , en el rollo de apelación nº 406/2002, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 411/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás y dirigido por la Letrada Dª. Núria Herrero Suñol, contra D. Cristobal y Dª. Daniela , representados por la Procuradora Dª. María y dirigidos por la Letrada Dª. Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás en nombre y representación de Jesús Ángel , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 7 de Abril de 2.003; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia firme en esta alzada en el presente Rollo, la parte vencedora insta la tasación de costas, practicándose de conformidad con lo solicitado, pasando la parte obligada al pago, representada por la procuradora Sra. De Manuel a impugnar dicha tasación, tanto en lo que se refiere a la minuta del letrado, que tacha de excesiva, como a los derechos del procurador, que considera indebidos. Dado el trámite correspondiente, se está ahora en el caso de resolver la doble impugnación, debiendo hacer una consideración previa: tanto la impugnación por indebida de la cuenta del procurador como por excesiva de la minuta del letrado no son sino manifestaciones de una misma cuestión, que es la que realmente se impugna, la cuantía del procedimiento.

La STS 29.5.00 recuerda que la cuantía del procedimiento es un tema que afecta a la consideración de si los derechos son o no excesivos, no siendo incardinable en la impugnación por indebidos. Por su parte la STS 14.7.99 señala que ¿es claro que, también para esta impugnación (la de los derechos del procurador por indebidos) habrá de respetarse la prescripción de lo que se entiende por «indebido» a tenor del art. 424 de la LEC (hoy artículo 245 Lec), y, sobre todo, que tratándose de los Procuradores o «funcionarios sujetos a arancel» -hoy regulados en el RD 1162/1991, de 22 de julio-, aquella impugnación para que prospere habrá de cuestionar y acreditar la incorrecta aplicación del mismo por el Secretario'. Finalmente, la STS

26.3.01 dice taxativamente que ¿Primero.-...

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