SAP Barcelona 86/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:2135
Número de Recurso749/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 86/2004

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Ejecución Sentencia nº 389/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Dª María Virtudes , contra D. Isidro Y UAP IBERICA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto dictado en los mismos el día 24 de Febrero de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que deba estimar parcialmente la impugnación formulada y fijar el importe de los intereses devengados por los intereses vencidos en el de 7.192 ptas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tasación de costas hecha por diligencia de la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de enero de 2.003 y referentes a los autos de incidente de impugnación de liquidación de intereses instado en el juicio verbal del automóvil, número 389/1996, seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Vic, se incluyeron honorarios del Letrado y Procurador, de la compañía UAP IBERICA COMPAÑÍA DE Seguros y Reaseguros S.A. y del codemandado DON Isidro , por 667,65 euros y 47,03 euros respectivamente (total 714,68 euros), contra DOÑA María Virtudes .

DOÑA María Virtudes impugnó la tasación por indebidos dichos honorarios y derechos y subsidiariamente, por excesivos, por lo que se siguió el trámite previsto en art. 246-4° de la L.E.C. de 1/2000 de 7 de enero.

La Compañía UAP IBERICA COMPAÑÍA DE Seguros y Reaseguros S.A.", actualmente AXA AURORA IBERICA S.A., por fusión por absorción, argumentó que, seguido el juicio en Vic, la propia actora señaló como domicilio de la compañía aseguradora codemandada el domicilio de Barcelona, ya que en la ciudad de Vic únicamente existen oficinas de agentes afectos y no existe sucursal de la compañía, y respecto del codemandado DON Isidro , que éste tiene su residencia en la ciudad de Ripoll.

En base a lo anterior, interesa se dicte resolución por la que se desestime la impugnación en todas sus partes, con imposición de costas a la impugnante.

SEGUNDO

El art. 11 de la L.E.C. de 1881, en relación con el art. 10-2°, facultaba a las partes a auxiliarse de tales profesionales, en los juicios verbales pero corriendo con los gastos de honorarios, cuando su intervención no fuera preceptiva salvo "que la residencia habitual de la parte representada y- defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio".

Así, decía el artículo 11 de la L.E.C. de 1881: "Tanto los Procuradores como los Abogados podrán...

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