SAP Barcelona 128/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2004:2958
Número de Recurso598/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 128/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 472/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Blanca e INVERSIONES ROMAGE; S.L., contra D/Dª. Lorenzo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Acin Biota en representación de Blanca , letrado Luis Santos Coca, debo declarar y así lo hago: 1.- La obligación del demandado a cumplir íntegramente todos los pactos del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la C/ RAMBLA000 NUM000

- NUM001 - NUM001 de Barcelona confirmando su condición legal de arrendatario suscribiente hasta la finalización del mismo 1 de marzo del 2006. 2.- La ilicitud del desistimiento unilateral del contrato de inquilinato realizado por el demandado y relativo al contrato de arrendamiento suscrito de la finca sita en RAMBLA000 NUM000 - NUM001 - NUM001 de Barcelona. 3.- La obligación del demandado al pago de ocho mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y dos euros. Y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de la cantidad reclamada de ocho mil cuatrocientas ochenta y un euros con intereses desde la interpelación judicial imponiéndole las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

PRIMERO

Ejercitada en la demanda origen de las actuaciones, acción a fin de que se declarara que el demandado debía cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento, relativo a la vivienda, sita en piso NUM001 , puerta NUM001 del nº NUM000 de la C/ RAMBLA000 , de Barcelona, hasta su finalización, el día 1 de Marzo de 2006, la ilicitud del desistimiento unilateral realizado por el inquilino y la obligación de pagar 8.481, 82 euros mas sus intereses, la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia accede a tal pretensión, pues entiende que lo contrario sería vulnerar el art 1256 del Código Civil y 11 de la LAU, interponiéndose por el demandado el presente recurso, en solicitud de su absolución.

SEGUNDO

La nueva legislación arrendaticia y para lo que aquí importa, presenta importantes novedades significativas, en relación con la duración del contrato, optando por un plazo mínimo de duración

, para permitir una cierta estabilidad para las unidades familiares, articulándose a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial, más un sistema de prórrogas anuales hasta alcanzar el mínimo de cinco años, si el pacto inicial es inferior, introduciéndose también una mecanismo de prórroga tácita , transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado asimismo sobre periodos anuales , de tres años. En el art 11, se prevé que en arrendamientos de plazo superiores a cinco años, pueda el arrendatario desistir del contrato, con un preaviso de dos meses y pudiendo pactarse el pacto contractual de indemnización de una mensualidad por cada año que quede por cumplir, de donde se infiere y...

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