SAP Barcelona, 5 de Febrero de 1999

Número de Recurso289/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 289/98 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Vilafranca del Penedés, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Pedro Jesús , Elsa , L.R. GENERALI, Millán , e MAPFRE y SERVICIOS JURÍDICOS CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido coma apelados Pedro Jesús , Elsa y Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Millán como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia, ya conceptuada, a la pena de MULTA de UN MES, a razón de 500.- pesetas de cuota diaria, o sea, o 1 pago de QUINCE MIL PESETAS de MULTA, con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, sin que proceda privarle temporalmente del permiso de conducción," a que satisfaga las costas procesales de este juicio, y, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado, Pedro Jesús , en la cantidad de

2.794.784 pesetas, por las lesiones, secuelas, daños y perjuicios causados declarándose la responsabilidad civil directa conjunta y solidaria del Consorcio de Compensación de Seguros dentro de los límites de cobertura legalmente establecidos, con una franquicia de 70.000.- pesetas respecto de los daños materiales, y, con los interéses ejecutorios o procesales previstos en el art. 921 de la L.E.Civil , a partir de la fecha de esta Sentencia. Debo absolver y absuelvo como eventual responsable civil directa a la aseguradora Mapfre".

SEGUNDO

Contra la: anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

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