SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:4226
Número de Recurso90/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D. JOAN FRANCESC URÍA MARTÍNEZ

D. JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 90/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 325/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , seguido por un delito de abandono de familia, contra Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del ú recusó de apelación interpuesto por la representación de Luisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luisa como autora criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA y a que indemnice a Ricardo en la cantidad adeudada en concepto de pensión alimenticia a tenor de lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto, esto es, la cantidad de 330.000.-ptas., a la que habrán de añadirse los incrementos del índice de precios al consumo devengados entre la firmeza de la resolución y el referido mes de mayo de 1999, a determinar en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas.- Firme que sea la presente sentencia, póngase en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Barcelona, a fin de que se tome debida nota de la misma en los autos nº 66/98".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, sesiguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOAN FRANCESC URÍA MARTÍNEZ.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, Luisa , disiente de la sentencia dictada en primera instancia alegando error en la apreciación de la prueba con relación a su capacidad económica y voluntad de impago de la pensión, aunque también efectúa consideraciones acerca de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Empezando por esto último, aparte que la recurrente no concreta la finalidad que persigue con sus consideraciones, lo cierto es que la norma contenida en el artículo 227.3 del Código Penal (la reparación del daño...

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