SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2002

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2002:11892
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D° JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D° ALBERT PONS VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito continuado de apropiación indebida, continuado de estafa, y continuado de falsedad en documento mercantil, contra la acusada Dª. Lourdes , con DNI. NUM000 , nacida el día catorce de enero de 1965, hija de Felipe y de María Teresa , natural de Barcelona, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Blanca Soria Crespo y defendida por la Abogado Doña Ana Arabi Moreno, declarada solvente por auto del instructor de fecha seis de febrero de dos mil dos; siendo acusadores el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Don Simón representada por el Procurador Doña Judith Carreras Monfort y defendida por el letrado Andreu Van den Enyde.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Magistrado Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 párrafos 3° y 6° y 74 del mismo Texto Legal. Y un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 párrafo 1° del Código Penal de 1995, en relación de concurso medial del artículo 77. Estimó como responsable de los citados delitos como autora de los artículos 27 y 28 del Código Penal a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cinco años de prisión y multa de once meses con cuota día de cinco mil pesetas con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procésales y que indemnice a Simón y a Teresa en la cantidad de 13.600.000 pesetas.

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del CP en relación con los artículos 249, 250.1.3°, 250.1.6º, 250.1.7° y 74 del mismo texto legal y b) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP en relación con los artículos 390.1.1°, 390.1.2° y 74 del mismo 'texto legal. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos: c) de un delito continuado de estafa del artículo 249 del CP, en relación con los artículos 249, 250.1.3°, 250.1.6°, 250.1.7° y 74 del mismo texto legal y d) de un delito continuado de falsedad e documento mercantil del artículo 392 del CP en relación con los artículos 390.1.1°, 390.1.2° y 74 del mismo texto legal. Ambas infracciones en relación de concurso medial del artículo 77.1 del CP. Estimó responsable a la acusada en concepto de autora de los delitos reseñados. Concurre la agravante del artículo 22. 2ª relativa al abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar tiempo o auxilia de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Procede imponer a la acusada las siguientes penas: por el delito continuado de apropiación indebida en relación con los respectivos subtipos agravados la pena de seis años de prisión; por el delito continuado de falsedad la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 2,02 euros; en la calificación alternativa por el delito continuado de estafa en relación de concurso m días con el delito de falsedad la pena de seis años e prisión. En cuanto a la responsabilidad civil la acusada indemnizara al perjudicado Don Simón la suma de 14.212.000 pesetas 85.415,84 euros), importe de los cheques fraudulentamente adquiridos o apropiados, más el interés que dicha cantidad ha devengado desde la aceptación de herencia a la fecha de la presente calificación provisional.

TERCERO

En igual trámite la defensa de la acusada, pidió su absolución. Alegó, que los hechos no son constitutivos de delito. Que la Sra. Lourdes , decidió con pleno consentimiento, donarle el dinero a su sobrina, que tal como consta acreditado de la prueba pericial que se aporta por esta parte, queda probado que la firma del primero de los cheques es autentica y en el segundo la firma esta deteriorada por que la fallecida cuando lo firmó su estado físico era muy precario.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

La acusada María del Lourdes ,...

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