SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ES:APB:2002:2838 |
Número de Recurso | 808/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Augusto Morales Limia.
D. José Mª Assalit Vives.
Dª Mª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2002.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION QUINTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n° 808-r/00, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 128/00, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Marcelino , Juan Ramón , Héctor y Luis María , que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis María , de Marcelino , y de Héctor , contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La resolución recurrida recoge el siguiente relato de hechos probados: "ÚNICO: Los acusados Marcelino , Juan Ramón , Héctor y Luis María , ejecutoriamente condenado en 26.5.1998 a la pena de dos años de prisión por un delito de lesiones, mayores de edad, sobre las 22.40 horas del día
25.3.2000 se encontraban intentando poner en marcha un ciclomotor Yamaha, valorado en 140.000 pts., propiedad de Jon , que se hallaba en la Plaza Cebrina de Barcelona, para lo cual uno de ellos se hallaba subido al mismo mientras los otros tres se hallaban alrededor sujetando el ciclomotor."
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marcelino , Juan Ramón , Héctor y Luis María como autores responsables de un delito de hurto de uso de ciclomotor en grado de tentativa a la pena para cada uno de los tres primeros de dos meses multa a razón de 200 pts diarias con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y para Luis María la pena de dos meses multa a razón de 1000 pts. Día con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de costas."
Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación procesal de Luis María , de Marcelino , y de Héctor , por los motivos que en cada caso se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la revocación de la sentencia recurrida y consiguiente absolución de sus respectivos representados.
Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiendo sido evacuado dicho trámite por la representación procesal de Juan Ramón , adhiriéndose a las alegaciones formuladas por los apelantes, así como por el Ministerio, interesando la confirmación de la resolución por sus propios fundamentos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, que deberán sustituirse por los que aquí se dirán.
Confluyen los apelantes en motivar sus recursos de apelación con base, esencialmente, en un supuesto error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la sentencia de instancia, al considerar acreditada la sustracción para uso llevada a cabo por los acusados. El contenido de las alegaciones difiere en cuanto el planteamiento, pero pueden reconducirse al común denominador de impugnar la posibilidad de subsumir los hechos en el tipo legal del art. 244 CP, desde la contemplación del material probatorio desarrollado en el plenario.
En materia de valoración de la prueba debe tenerse presente, con carácter general, que es competencia del Juez o Tribunal de instancia, apreciar, de acuerdo con su conciencia, las pruebas practicadas, según lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El referido precepto viene a consagrar el principio de libre valoración de la prueba, que no debe confundirse con arbitrariedad, pues, la actividad de valoración se encuentra sometida a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que se traduce en la obligación de ofrecer razones fundadas del resultado probatorio. Por ello, salvo error manifiesto, incongruencia o contradicción las conclusiones fácticas a las que llegue el juzgador de instancia como resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral - a salvo la prueba anticipada o preconstituida-, se haya verificado de forma ilícita o con vulneración de derechos fundamentales, deben reputarse correctas, pues por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado.
En el presente caso, de acuerdo con la prueba desarrollada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado que el propietario del ciclomotor, Jon , estacionó la moto a la puerta de su domicilio con las llaves puestas. En cuanto a la hora de este hecho, si bien en el atestado se consigna en su declaración que lo hizo a las 22.30 horas del día 25 de marzo de 2000, en el acto del juicio señala el momento sobre las siete -y media. Los agentes de la Policía Nacional que depusieron en el plenario, instructores del atestado, fijaron la hora en que avistaron a los acusados manipulando el ciclomotor a las 22.40 del mismo día, manifestando cómo vieron a los acusados manipulando el ciclomotor e intentando arrancarlo con las llaves puestas.
Pese ello, no ha resultado acreditado cómo fue trasladada la moto desde el lugar de su estacionamiento a la zona de la Plaza de las Tres Chimeneas donde fue hallada, ni quien realizó tal actividad. Se desconoce si los acusados efectuaron, a la vista de...
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