SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2002

PonenteALBERT PONS VIVES
ECLIES:APB:2002:3083
Número de Recurso376/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

Barcelona, trece de marzo de dos mil dos

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Su Señoría Ilma. D. Albert Pons Vives ha visto en grado

de apelación constituido como Tribunal unipersonal, según dispone el apartado segundo del artículo

82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del Juicio de Faltas n° 134/01, Rollo de

Apelación nº 376/01, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona, sobre falta contra

el orden público, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada D. Jesús Ángel Campanario y Dña. Eva .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 11 de julio de 2001 el Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas, cuyo Fallo doy por reproducido por motivos de economía procesal.

Segundo

Contra la anterior resolución, interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal el 31 de julio de 2001, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona el 5 de noviembre de 2001, teniendo entrada en esta Sección el 22 de noviembre.

Tercero

Se señaló como fecha de deliberación y votación del presente recurso de apelación el 11 de enero de 2002.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal recurre la Sentencia de la Juez "a quo " por considerar que incurre en infracción del artículo 636 del Código Penal, párrafo segundo del artículo 976 en relación con el apartado segundo del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concordancia con lo expuesto en el Auto de esta Sección de 11 de julio de 2001 dictado en elRollo de Apelación n° 303/01, Diligencias Previas n° 1618/01, Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elena Guinduláin Oliveras, debo considerar que la conducta relatada en los hechos probados de la Sentencia apelada se integra en el tipo del artículo 636 del Código Penal.

Según lo que dispone la letra c) del artículo 1 de la Ley del Parlamentó de Cataluña de 30 de julio de 1999, se consideran dentro del concepto jurídico de perros potencialmente peligroso los perros de la raza pit bull. El apartado cuarto del artículo 3 de la mencionada Ley establece como requisito indispensable para la tenencia de los mencionados perros, que los respectivos propietarios hayan contratado un seguro de responsabilidad civil por los daños que estos animales pudiesen provocar. Así pues, la norma establece que la propiedad de un perro legalmente calificado potencialmente peligroso constituye una actividad sujeta al régimen del seguro obligatorio. En idéntico sentido debemos interpretar el artículo 3 de la Ley del Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 151/2005, 17 de Marzo de 2005
    • España
    • 17 Marzo 2005
    ...Este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 23 de febrero de 2004 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de marzo de 2002. Por todo lo expuesto, procede la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución No existen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR