SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2004

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2004:3427
Número de Recurso391/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de injurias y de inviolabilidad de domicilio de local abierto al público fuera de las horas de apertura, en el que fueron partes Gabriel como denunciante y Valentín como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada en este procedimiento el día dos de mayo de dos mil tres y siendo apelado el Ministerio Fiscal y D. Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Absolc lliurement i amb tots el pronunciaments favorables del fets que deriva aquesta causa a Valentín , de la falta d'injuries que se le imputaba i declaro d'ofici de les costes causades. Condemno a Valentín como a autor d' una falta tipificada y penada a l'art. 635 del CP, a una pena de 2 arrests de cap de setmana ia una pena de multa d'1 mes a raó de 6 euros diaris, responsabilitat personal en cas de manca de pagament de l'art.53 del CP i costes."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al Sr. Valentín de la falta del artículo 635 del CP por la que ha sido condenado. Basa el recurso en los siguientes motivos: a) prescripción de la falta y b) infracción por indebida aplicación del artículo 635 del CP. En relación al motivo de prescripción alega que el denunciado conoció la acusación por el delito del artículo 635 del CP en el momento del juicio oral, pues al acusado se le citó para el acto del juicio como acusado por una falta de insultos por lo que la referida acusación fue sorpresiva lo que le produjo indefensión, que los actos de interrupción de la prescripción deben tener características distintas de las que la sentencia les atribuye. Conreferencia al motivo de infracción de ley alega que los hechos suceden ( en un hotel de cuatro estrellas abierto las 24 horas del día durante los 365 días del año) dentro del horario de apertura al publico y la estancia del Sr. Valentín no pasa según manifestaciones del denunciante y de sus testigos del hall del hotel, lugar de publico transito por ser el camino a su recepción y no se produce estancia alguna en la parte del hotel reservada de forma particular a los huéspedes y al hotel.

SEGUNDO

No concurre el motivo de prescripción de la falta.

La inviolabilidad de domicilio de local abierto al publico que se imputa al recurrente en la sentencia apelada -por el hecho de haberse negado a abandonar el local -Hotel Duomo- a las 0,30 horas del día 21 de diciembre de 2001 a pesar de que el guardia de seguridad le había recordado que tenía prohibida la entrada en el hotel-, fue denunciada por Valentín ante la Guardia Civil. Dicha denuncia se tiene por presentada en el Juzgado en fecha 12 de febrero de dos 2002. Dicha presentación, admitida por resolución judicial que identifica los culpables de la acción penal interrumpe la prescripción, a los efectos de lo dispuesto en el art. 132.2 del CP. (S. TS 26.7.99). Seguidamente se producen una serie de...

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