SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2003

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2003:5956
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, Don Íñigo , como denunciante y Don Alexander , Don Domingo y Don Rogelio como denunciados; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Alexander , Don Domingo y Don Rogelio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 23 de enero de dos mil tres y siendo D. Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander , Domingo y Rogelio como autores de sendas faltas de lesiones en agresión del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 60 días multa con cuotas diarias de 12 euros, para cada uno de ellos, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y que indemnicen solidariamente a Íñigo en la cantidad de 210 euros, debiendo asimismo proceder al pago, cada uno de ellos, de la tercera parte de las costas originadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Al que se añaden los siguientes hechos:

"el procedimiento ha estado paralizado desde el dia 12 de junio de dos mil uno hasta 19 de marzo de 2002".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que presentan, Alexander , Domingo y Rogelio , condenados como autores de sendas faltas de lesiones en agresión del art. 617.1 del Código Penal, interesa la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia por otra que absuelva a los apelantes de la falta de lesiones por la que han sido condenados.

Invoca: 1) Prescripcion de la falta. Alega que el procedimiento ha estado paralizado durante más de seis meses, desde el 8 de mayo de 2001, en que se declara el hecho como presunta falta, al 19 de marzo de 2002, en que se oficia a la Comisaria de los Mossos d'Esquadra para la averiguación de los domicilios de los acusados, sin causa imputable a los recurrentes por lo que estima procede la aplicación de los arts. 131.2 y 132 del CP y declarar extinguida la evectual responsabilidad penal de los camparecientes. 2) Infracción del Principio "non bis in idem". Alega que los denunciados han sido sancionados por el Tribunal Català de l'Esport, dependiente de la Generalitat de catalunya y dentro de un proceso admnistrativo regulado por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. Concurre en el supuesto la aplicación del instituto de la prescripción.

TERCERO

El artículo 131.2 CP, establece como plazo de prescripción para las faltas el de seis meses.

En primer término, debe afirmarse que nos encontramos en un procedimiento tramitado como juicio de faltas y no de delito, indiscutiblemente, desde la diligencia de diez de julio de dos mil uno, pero esta diligencia es simplemente de registro de asuntos en el mismo juzgado que tramitó las diligencias como diligencias previas, por lo se debe concluir no interrumpe la prescripción al no ajustarse al parametro que al efecto establece el art. 132.2 del CP " cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", no se trata de una resolución judicial y tampoco tiene contenido sustancial de avance efectivo del procedimiento.

En el supuesto el hecho investigado fue reputado falta, por Auto de 8 de mayo de 2001, declaracion que debe reputarse firme desde el día 12 de junio de dos mil uno, fecha en que el Ministerio Fiscal con la formula de "Visto" anunció su propósito de no recurrir este pronunciamiento, fecha en la que debe...

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