SAP Barcelona, 12 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ES:APB:2003:2344 |
Número de Recurso | 749/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres..
D. Augusto Morales Limia.
D. Carlos González Zorrilla.
Dª Mª Rosa Fernández Palma.
En la ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2003.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION QUINTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 749/02, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 302/99, procedente del Juzgado de lo Penal N° 1 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, Ramón , que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Ramón , contra la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2001, por el Iltmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada (aclarada mediante auto de 28 de mayo de 2002) es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar como condeno a Ramón como autor responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión y 14000 mil pesetas de multa con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas. Dese a la sustancia y dinero intervenido el destino legalmente previsto."
Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ramón , por los motivos que, en cada caso, se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando, en primer lugar la nulidad de la resolución, para que se dicte otra en la que se imponga la pena que corresponda con arreglo a derecho; en segundo lugar, la absolución de su representado por cualquiera de los motivos segundo, tercero o cuarto de su escrito.
Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndosecelebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del, recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTA el relato de hechos probados recogido en la Sentencia recurrida, QUE DEBERÁ SUSTITUIRSE por el siguiente: Sobre las 12,45 horas del día 4 de octubre de 2001, el acusado, Ramón , mayor de edad, se hallaba en la plaza Salvador Segui de Barcelona, cuando le hizo entrega a Enrique de dos comprimidos, cuya naturaleza y composición no se conoce con seguridad, recibiendo a cambio 200 pesetas. Estos hechos fueron vistos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que detuvieron al acusado, ocupándole un bote con 33 comprimidos, 20 comprimidos más, dos trozos de sustancia marrón de color pardo, cuya naturaleza y composición no se conoce con seguridad.
El acusado padece adicción a sustancias estupefacientes.
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