SAP Barcelona 500/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2004:7727
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, amenazas, obstrucción a la justicia, quebrantamiento de condena y falta de lesiones los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Ribas Ferré en nombre y representación de Gonzalo contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2003 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado . Son parte apelada el Ministerio Fiscal y Cecilia .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son como sigue:

"Ha sido probado, y así se declara, que, el acusado, Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cecilia iniciaron una relación sentimental en el año 1990, fruto de la cual nació el día 18 de abril de 1991 su hija Lorena. Durante los años de convivencia, el acusado, en diversas ocasiones que no han podido ser determinadas temporalmente, golpeó en la cabeza a Cecilia y le decía que la iba a matar.

Una de esas ocasiones se produjo en enero de 2002, en la que el acusado llegó ebrio al domicilio familiar y propinó varios golpes a su compañera y la amenazó con matarla, de modo que, MagdalenaHerrara, que no denunció al acusado por el temor que le infundía y, como en las demás ocasiones, por la estima que le tenía, abandonó el domicilio familiar junto con su hija , se fue a vivir a una casa de acogida de mujeres maltratadas, hasta que, ante la presión del acusado, ejercida a través de los padres de Cecilia , para que ésta volviera, a los veinte días reanudó la convivencia.

En septiembre de 2002, al acusado la dijo a Cecilia que le había salido un trabajo, que tenía que dejar el domicilio y que no podía atenderla ni a ella ni a su hija, por lo que éstas marcharon a vivir al domicilio de los padres de Cecilia , sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 de Barcelona. En diciembre del mismo año, Cecilia accedió a que el acusado volviese a convivir con ella en el domicilio citado, pero empezando a ponerle de manifiesto que sus sentimientos hacia él ya no eran los mismos y que quería terminar con la relación

La tarde del día 22 de febrero de 2003, Cecilia y su hija fueron al bar "Cardenal", sito en la calle Cardenal Casañas nº 4 de Barcelona, donde el acusado trabajaba como cocinero. Allí, el acusado y Cecilia conversaron sobre su situación como pareja, insistiendo él en que la quería y que no debían separarse, y, al mostrarse disconforme ella, reaccionó violentamente, de modo que, cuando Cecilia abandonaba el local, ya en la calle, comenzó a espetarle frases como "si no eres para mí no eres para nadie", "te voy a matar", lo que fue oído por la hija de ambos, a la vez que intentaba agredirle, sin conseguirlo por la intervención de dos personas que pasaban por el lugar y lo sujetaron posibilitando que Cecilia se subiera en un taxi con su hija y se fuera.

Esa misma noche, por teléfono, y en los días siguientes, el acusado, que ya había abandonado el domicilio de los padres de Cecilia , le manifestó que tenía que retirar la denuncia presentada o la mataba, llegando a llevarla de forma obligada en el coche de un amigo a la Comisaría para que retirase la denuncia, indicándole el agente de la autoridad que les atendió que no era posible.

El día 28 de febrero de 2003, el acusado acudió al bar "Deportivo Simancas", sito en la calle Simancas nº 14 de Barcelona, lugar de trabajo de Cecilia , donde, al verla, le dijo "hija de puta, te has cortado el pelo para hacerme daño". Permaneció en dicho bar, jugando las máquinas tragaperras y bebiendo cerveza, hasta que Magdalena Herrara terminó su jornada laboral, quiso entonces acompañarla a su domicilio, negándose ella, reaccionando el acusado zarandeándola y golpeándola causándole lesiones consistentes en erosión-excoriación labial interior, excoriación malar izquierda y contusiones varias de las que curó en siete días tras una única asistencia facultativa.

A raíz de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona se impuso al acusado por auto de fecha l de marzo de 2003 la medida cautelar de prohibición de aprroximarse a Cecilia a una distancia inferior a 250 metros, ni tampoco a su domicilio o a su trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por un periodo de seis meses. Pesar de dicha prohibición, el día 13 de marzo siguiente, la abordó en la calle Vía Augusta, cerca de la estación de los Ferrocarriles Catalanes, en las inmediaciones de su domicilio, insistiéndole en que reanudasen la relación y repitiéndole que si no era de él no era de nadie. Ese mismo día, la llamó por teléfono reiteradas veces, diciéndole de nuevo que le diera otra oportunidad".

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gonzalo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de:

  1. ) un delito de malos tratos habituales del artículo. 153 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial...

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