SAP Barcelona 779/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2005:8973 |
Número de Recurso | 118/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 779/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 118/2005 - R, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 152/2005
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre del año dos mil cinco.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de contra la propiedad intelectual, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. García Girbes en nombre y representación de Guillermo contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2005 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que sobre las 19,45 horas, aproximadamente, del día 28 de marzo de 2005, Guillermo y otra persona no identificada, en la vía pública calle Brasil, frente al nº 40, de Barcelona, de común acuerdo con otras personas no identificadas, con el fin de obtener un beneficio económico, ofrece en venta unos CD,s y DVD,s que tiene expuestos y extendidos en un trozo de tela en el suelo colocada enfrente de él con 64 DVD,s y 41 CD,s. Los CD,s que ofrece son CD,s gravables con el quemado se origina tras la grabación, a un precio muy inferior al de venta al público de los originales, ofertando a 3 euros una unidad, cuando su precio de venta al público es de 25 euros, aproximadamente por cada uno. La carátula es una fotocopia escaneada. El producto se presenta en una funda de plástico, con la fotocopia y el CD,s o DVD,s, sin precintos, a diferencia del original que se presenta en otro tipo de envase y con precintos. Son copias no autorizadas. Algunos de los títulos están aún en cartelera, por lo cual, sus copias autorizadas aún no han sido puestas a la venta (ej. Million Dollar Baby). No presentó facturas de compra de los DVD,s ni CD,s. Los agentes de la Guardia Urbana con carné profesional nº NUM001 y nº NUM002, que iban de paisano, en un dispositivo operativo, advierten como el Sr. procedieron a la identificación y detención del Sr. Guillermo ofrecía de viva voz los CD,s y DVD,s a 3 euros cada uno, así como los tenía expuestos un trozo de tela colocados delante de él extendidos en el suelo, sin llegar a ver un intercambio de un disco por dinero. Procedieron a dar aviso a los agentes uniformados, y el agente con carné profesional nº NUM000 identificó al Sr. Ildefonso, le intervino los CD,s y los DVD,s, la tela y 60,85 euros que estaban en el bolsillo del pantalón, (2 billetes de 20 euros, 1 billete de 5 euros y el resto en moneda fraccionada)".
La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado y apelante como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP a la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses a razón de dos euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria y costas sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil por no .
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se mantienen los de la sentencia apelada.
Dictada sentencia condenatoria por un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP se invoca expresamente por la parte apelante infracción de ley por no cumplirse con los requisitos de tipicidad que exige el precepto de que se trata. Específicamente alega al respecto que no está acreditado el requisito sine qua non del perjuicio a tercero que...
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